Catriel: intentó robar cobre, se escondió detrás de un poste y fue descubierto pero terminó sobreseído

Un hombre acusado de intentar robar cables de cobre de un tendido eléctrico en Catriel fue sobreseído mediante la aplicación del criterio de oportunidad establecido en el art. 96 del Código Procesal Penal de Río Negro. La jueza Rita Lucía homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa del imputado, después de que la empresa Edersa, víctima del intento de robo, decidiera no continuar con la acusación contra el sospechoso.

El hecho tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, cuando Miguel Ángel Bertolaza fue sorprendido tratando de apoderarse del cable de cobre de un poste de tendido eléctrico en la intersección de la calle Venezuela y la avenida Roque Saenz Peña en el barrio Cuatro Esquinas. A pesar de que Bertolaza intentó huir, fue detenido por la policía minutos después del incidente y posteriormente se le formularon cargos en una audiencia realizada el 14 de agosto de 2023.

Unos días después, tanto la defensa del imputado como el Ministerio Público Fiscal solicitaron el sobreseimiento de Bertolaza en base al acuerdo alcanzado, argumentando que no se continuará con el proceso acusatorio. La jueza expresó que, al no existir razón para desatender la decisión del MPF de no continuar con el caso, no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado.

Desde el Ministerio Público Fiscal se explicó que, previo al acuerdo, se consultó a Edersa, quien decidió no continuar con el proceso acusatorio. Además, se destacó que la aplicación del criterio de oportunidad se debe al hecho de que no se concretó el robo y no hubo perjuicio para la empresa, lo que resulta en la extinción de la acción penal y la ausencia de antecedentes penales para el imputado.

Por otro lado, desde el Poder Judicial explicaron a VSN que sería beneficioso «contar con una ordenanza municipal que regule el acopio y la tenencia de cobre en la localidad», en ese sentido destacaron que podría aprovecharse la existencia de una normativa provincial a la que podría adherirse el Concejo Deliberante para reglamentar el municipio una vez esté sancionada. Esta, reglamentada ayer por Provicnia, regula las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos. Además, crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. También otorga herramientas legales al Ministerio de Seguridad y Justicia, en forma conjunta con la Policía de Río Negro.

Intento de femicidio en Catriel: el lunes 8 de abril se concerá la pena

La Fiscalía y la querella particular que representa a la víctima solicitaron penas de 14 y 15 años de prisión respectivamente para Cristian Vallejos, declarado culpable por tentativa de femicidio. Por su parte, la defensa requirió que la condena sea a diez años de prisión, el mínimo previsto para la escala penal. El Tribunal dará a conocer su decisión el lunes 8 de abril.

La calificación legal del caso prevé penas que oscilan entre los diez y los quince años. Teniendo en cuenta las agravantes y las atenuantes para mensurar la pena, la representante del Ministerio Público entendió que debían aplicarse 14 años de prisión. Mientras tanto, la querella particular que asiste a la víctima consideró que el plazo debía ser el del máximo legal, es decir, 15 años.

La defensa particular del imputado alegó que, considerando las características del caso y la finalidad de la pena, la misma debía ser de diez años de cárcel.

La audiencia fue dirigida por un Tribunal colegiado, integrado por tres jueces profesionales que, tras escuchar los alegatos, informaron que darán a conocer la sentencia el próximo lunes 8 de abril a las 13:30 horas a través de la plataforma Zoom.

Se informó que ayer se realizó una audiencia de procedimiento abreviado parcial en la cual el acusado aceptó su responsabilidad penal en el hecho ocurrido en febrero del año pasado. Los jueces intervinientes homologaron la modalidad de juicio y lo declararon culpable del delito de femicidio en grado de tentativa agravado por la relación de pareja preexistente entre el acusado y la víctima.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2023, entre las 12:30 y las 13 horas, cuando la víctima se encontraba en su casa junto a sus tres hijos, todos ellos menores de edad. En esas circunstancias, el acusado intentó quitarle la vida golpeándola en la cabeza con un martillo tipo maza, provocándole importantes lesiones.

Tras el ataque, la mujer fue trasladada de forma inmediata al hospital de Catriel y, debido a la gravedad del cuadro, fue derivada a dos centros de salud de mayor complejidad, uno en Cipolletti y otro en General Roca.

De la investigación surgió que el ataque se dio en un contexto de violencia de género que incluía, además de maltratos físicos, violencia psicológica y simbólica.

Intento de femicidio: 12 años de pena mínima para Vallejos

En una breve audiencia llevada a cabo esta mañana, Cristian Guillermo Vallejos fue declarado responsable del delito de «femicidio en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género». El juicio de cesura para determinar la pena comenzará mañana, con una condena mínima de 12 años de prisión.

La presidenta del tribunal, Alejandra Berenguer, ratificó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, basado en la abrumadora cantidad de pruebas presentadas. La audiencia, que duró solo unos minutos, concluyó sin objeciones por parte de la defensa de Vallejos ni de los vocales Florencia Caruso y Julio Sueldo.

El caso se remonta al 3 de febrero de 2023, cuando la víctima se encontraba en su residencia con sus tres hijos menores de edad. Según la fiscalía, en ese momento, el acusado intentó quitarle la vida golpeándola en la cabeza con un martillo tipo maza, causándole graves lesiones.

Tras el ataque, Vallejos intentó eliminar evidencias cambiándose de ropa y bañándose, pero fue detenido por las autoridades ese mismo día. La mujer fue trasladada de urgencia al hospital de Catriel y luego a centros de salud de mayor complejidad en Cipolletti y General Roca debido a la gravedad de sus heridas.

La investigación reveló un contexto de violencia de género, que incluía maltratos físicos, psicológicos y simbólicos. La calificación legal del caso como femicidio en grado de tentativa conlleva una pena mínima de 12 años de prisión, sujeta a la determinación final del juicio de cesura que dará comienzo mañana.

Catriel: 3 años de prisión en suspenso por un abuso sexual a un adolescente

En una reciente audiencia judicial, la fiscal Analía Díaz y el defensor oficial Juan Pablo Piombo informaron sobre un acuerdo alcanzado para cerrar un caso de abuso sexual a un adolescente mediante un juicio abreviado. Según el acuerdo, el acusado, identificado como SACM, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional, además de medidas de comportamiento durante dos años, que incluyen la prohibición de acercamiento a la víctima y la restricción en el uso de redes sociales relacionadas con el proceso.

El acuerdo fue aceptado por el acusado, lo que fue crucial para su aprobación. La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Baquero Lazcano, quien respaldó el acuerdo al considerar la confesión del acusado y las pruebas presentadas por la fiscalía como fundamentos sólidos de culpabilidad. El juez también señaló que la pena era ajustada a derecho y podía ser suspendida, dado que el acusado no tenía antecedentes penales computables.

Entre las medidas impuestas al acusado se encuentra la prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio del menor y su madre. Además, se le ordena evitar todo contacto con ellos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las redes sociales. Otras medidas estándar, como fijar domicilio sin previo aviso y abstenerse de cometer nuevos delitos o abusar de sustancias, también fueron impuestas por el juez.

Como parte de la sentencia, el acusado será incorporado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, una medida destinada a monitorear y controlar su comportamiento en relación con futuros incidentes de naturaleza similar.

El caso

Los hechos ocurrieron entre el 17 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023 en un local comercial que funciona como spa y peluquería. El joven concurrió voluntariamente a ese salón y allí fue que el peluquero, “aprovechándose que se encontraba solo con él y con la finalidad de satisfacer sus deseos propios”, lo abordó. Según describe la acusación, el profesional lo llevaba a una habitación ubicada en la parte de atrás, donde “le bajó los pantalones y procedió a ejecutarle tocamientos en el pene, para luego practicarle sexo oral al adolescente. Precisaron que se trató de “actos prematuros y reiterados”, dado que ocurrieron “en unas 20 oportunidades”.

La madre del chico se enteró lo que estaba sucediendo y presentó la denuncia penal que derivó en que el peluquero fuera imputado por el delito de “promoción a la corrupción de un menor de edad”. Tras una audiencia realizada días atrás Díaz y Piombo comunicaron que habían alcanzado un acuerdo para cerrarla en un juicio abreviado con la imposición de tres años de prisión de cumplimiento condicional y el cumplimiento de medidas de comportamiento durante dos años. Para esto, fue necesario que el imputado reconociera haber cometido los hechos. El juez homologó el acuerdo y dispuso incorporar al imputado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

Atropellaron y mataron a un hombre en Catriel: identificaron el vehículo

Durante la madrugada de este domingo (24-03) en el barrio Preiss de Catriel, un hombre de 43 años perdió la vida después de ser impactado por una camioneta Toyota Hilux con matrícula MMC 348 que circulaba marcha atrás. Según fuentes judiciales, el conductor del vehículo se encuentra bajo custodia policial mientras se anticipa una posible formulación de cargos en una audiencia judicial programada para la próxima semana.

El siniestro vial tuvo lugar en la calle La Habana del barrio Preiss. El conductor permanece detenido mientras se realizan las investigaciones correspondientes para determinar las circunstancias exactas del fatal desenlace. Se están llevando a cabo pericias para establecer cómo ocurrieron los hechos, aunque adelantaron que no hay indicios de intencionalidad por parte del conductor hasta el momento.

El cuerpo de la víctima fue trasladado a la morgue judicial de General Roca, donde se llevará a cabo una autopsia para obtener información adicional sobre las lesiones y la causa exacta de la muerte.

Testigos del suceso, que conversaron con el medio FM Mibri, manifestaron que la víctima venía caminando cuando la camioneta lo arrolló. El hecho ya está siendo investigado por la justicioa rionegrina y las autoridades policiales.

Condenado por tenencia de pornografía infantil en Catriel

Andrés N. Escalona, de 29 años y residente en Catriel, fue sentenciado a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de pornografía infantil. La condena, dictaminada mediante un juicio abreviado por Guillermo Baquero Lazcano, implica también el cumplimiento de ciertas pautas de conducta y la obligación de fijar domicilio durante dos años.

Durante la audiencia del 20 de febrero de 2024 en Cipolletti, Escalona estuvo representado por el defensor Ángelo Zamataro. En dicho proceso, tanto Zamataro como la fiscal de Catriel, Analía Díaz, llegaron a un acuerdo para abreviar el juicio, lo que resultó en una sentencia firme.

Según la fiscal Díaz, Escalona tuvo en su poder contenido relativo a actividades sexuales explícitas de menores de edad -entre 18 y 13 años- mediante el uso de varios dispositivos electrónicos, lo que lo incriminó en el delito de tenencia de pornografía infantil. El juez decidió dejar la pena de prisión en suspenso (es decir, el condenado no irá la cárcel) debido a la falta de antecedentes penales del imputado, pero impuso pautas de conducta que deberá seguir durante dos años.

Dato: en un juicio abreviado, al declararse culpable el imputado la sentencia queda firme de forma inmediata.

Esto significa que deberá fijar un domicilio que no podrá mudar sin previo aviso a la autoridad de control, debiendo presentarse una vez cada dos meses ante Juzgado de Paz de Catriel, como así someterse al control del Patronato de Presos y Liberados, no podrá cometer ningún delito, ni abusar de bebidas alcohólicas y deberá abstenerse del consumo de estupefacientes.

El defensor Zamataro solicitó la devolución de los dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación, argumentando que no fueron utilizados para cometer el delito, ya que las imágenes estaban almacenadas en la nube virtual y no en los equipos físicos. La fiscal Díaz no se opuso a esta petición y dio su consentimiento durante la audiencia para que el gabinete de Criminalística efectúe la devolución de los dispositivos al condenado. La ejecución de la sentencia estará a cargo de el juez Lucas Javier Lizzi (Juzgado N°8 de Cipolletti).

La Policía de Catriel colaboró en la detención de un ladrón en 25 de Mayo

Este viernes al mediodía se logró la detención del presunto responsable del robo a un importante lubricentro en 25 de Mayo (La Pampa). El hombre, que era buscado desde el lunes por las autoridades, fue aprehendido por la Comisaría 9na (Catriel), la Brigada de La Pampa y la Comisaría de 25 de Mayo (Unidad Regional IV). También prestaron su colaboración el Poder Judicial de Cipolletti y la fiscalía de 25 de Mayo.

Durante el procedimiento, se logró la incautación de varios elementos vinculados al delito, entre los que se encontraban una bicicleta, una amoladora, herramientas de mano y una tablet. Además, se supo que el imputado enfrenta otra causa judicial por un hecho de hurto.

La comisión policial encabezada por el comisario inspector Fleitas, acompañado por el oficial principal Castillo, el cabo Reyes y la Brigada interna bajo la dirección del suboficial Principal Ibarra, trasladaron al detenido a las celdas de la comisaría pampeana. Se espera que el mismo sea sometido a proceso judicial conforme a lo establecido en el código vigente, bajo la jurisdicción de la fiscalía local.

Fuente: La Arena

Un hombre fue denunciado por exhibicionismo en Catriel

Un incidente inusual sacudió la tranquilidad de la avenida Cacique Catriel en horas de la tarde de jueves 14 de marzo, cuando un hombre fue visto llevando a cabo actos de exhibicionismo en plena vía pública. Vecinos que se toparon con la escena reaccionaron con consternación e indignación, manifestando su repudio mediante insultos dirigidos hacia el hombre.

El video con el accionar del denunciado se viralizó e incluso fue cubierto por Canal 10 de General Roca. En el material fílmico se lo puede ver con los pantalones bajos y en una conducta inapropiada, intercambiando verbalmente con otros vecinos. Algunos de los testigos decidieron llevar la situación a las autoridades, denunciando el incidente en la comisaría local. Hasta el momento, los motivos detrás de la conducta de esta persona permanecen desconocidos, generando especulaciones de todo tipo entre los residentes y las autoridades locales. Se espera que la investigación judicial en curso arroje luz sobre las circunstancias que llevaron al hombre a realizar tales actos en un lugar tan concurrido como avenida Cacique Catriel.

Posteriormente, una persona intentó intervenir y detener al individuo utilizando la fuerza física. Las autoridades oficiales no se expidieron sobre la identidad del hombre, pero trascendió que se trataría de un integrante de la comunidad gitana. Este incidente reviva el debate en la comunidad sobre la seguridad pública y el comportamiento adecuado en los espacios públicos, destacando la importancia de abordar adecuadamente situaciones de este tipo para mantener la tranquilidad y el respeto mutuo entre los ciudadanos.

Qué es el exhibicionismo

Es un tipo de abuso y delito que casi no se denuncia. Normalmente los autores se exponen en espacios públicos y el objetivo es, justamente, ser observados. Este ilícito se encuadra en las llamadas parafilias (antes denominadas perversiones) y son modificaciones que se producen desplazando la excitación hacia objetos que no son habituales. “El exhibicionista se excita al saber que lo están observando”, según explicó el sexólogo Miguel Palmieri. Puede ocurrir que haya personas con patologías psiquiátricas que tienden a ser exhibicionistas, por eso el abordaje de estos últimos siempre debe hacerse desde Salud Mental, la psicología y psiquitría, además desde lo jurídico.

De acuerdo con el artículo 129 del Código Penal: será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciece ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueron menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años”.

Río Negro: piden agilizar las condenas en base a un caso de abuso sexual infantil en un jardín de Cipolletti

Tras presentar un proyecto al Parlamento que propone modificaciones al Código Procesal Penal de Río Negro, el Gobierno ha dado a conocer un caso emblemático que impulsó esta medida: los abusos sexuales ocurridos en un jardín de Infantes de Cipolletti. Este caso, denunciado por madres y padres hace una década, tuvo como resultado la condena a seis años de prisión de un docente implicado, luego de numerosas apelaciones que demoraron el proceso judicial hasta que la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia y ordenó su detención.

«Resulta inaceptable que los condenados permanezcan en libertad hasta que la Corte Suprema se pronuncie, lo cual puede demorar largos años», expresó oficialmente la administración provincial. En este sentido, el proyecto propuesto busca que las condenas sean ejecutadas de manera inmediata tras instancias de apelación, para «garantizar una justicia más rápida y equitativa y evitar que las víctimas tengan que enfrentarse a los acusados durante prolongados períodos de tiempo».

La reforma penal propuesta incluye el artículo 241 bis, que establece que una vez condenado en el Tribunal de Impugnación, última instancia ordinaria, el acusado debe cumplir la pena, sin que su ejecución pueda ser suspendida durante el proceso de apelación. Asimismo, se destaca que el porcentaje de sentencias revocatorias por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es bajo, lo que refuerza la necesidad de una justicia más expedita.

El comunicado oficial subraya que la iniciativa busca poner en valor el sufrimiento de las víctimas de abusos sexuales y otros delitos, que a menudo atraviesan largos procesos judiciales mientras los condenados permanecen en libertad. El objetivo principal es brindar un alivio a las víctimas de estos crímenes, que frecuentemente se ven obligadas a convivir con sus agresores hasta que se pronuncia la sentencia final.

Desde el gobierno señalaron que «este caso sirve como ejemplo de la urgencia de reformas que permitan una justicia más ágil y efectiva, particularmente en situaciones de violencia de género, abusos y violación».

Denunció a su pareja tras 40 años de convivencia violenta

Luego de una convivencia de 40 años, una mujer del Alto Valle pudo denunciar la violencia que sufría por parte de su pareja. La gravedad de la denuncia presentada en una comisaría implicó la inmediata intervención del Juzgado de Paz de su pueblo, que dispuso las primeras medidas de protección urgentes para la señora. Pocos días después, un Juzgado de Familia de Roca confirmó esas medidas y desde entonces pesa sobre el hombre una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento a la mujer.


Pero la exclusión del hombre dejó a la luz otra faceta de la violencia: la mujer pronto se quedó sin dinero, porque la dependencia económica de su pareja era total. Según surge de las actuaciones judiciales, su situación se volvió “insostenible” y agravada por un trastorno de salud.


La mujer presentó ante el juzgado un pedido de cuota alimentaria provisoria dentro del mismo expediente por violencia. Solicitó que su ex pareja le aporte una parte de sus ingresos mensuales. El Juzgado hizo lugar al pedido considerando que, a pesar de no haber estado legalmente casados, la extrema vulnerabilidad acreditada por la mujer demandaba una respuesta urgente.


En principio, el Código Civil y Comercial de la Nación no prevé la posibilidad de reclamar alimentos a una ex pareja si no estuvieron legalmente casados, salvo que se trate de alimentos para los hijos menores de edad. Pero en este caso, la jueza admitió el planteo luego de analizar el derecho y los hechos a la luz de las normas internacionales, nacionales y provinciales sobre perspectiva de género.


“No caben dudas de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la señora”, graficó la jueza. “No fijar los alimentos provisorios peticionados por la denunciante víctima generaría agravios irreparables y acentuaría su situación de extrema vulnerabilidad”, agregó.


“Uno de los rasgos más importantes de la violencia de género es el desequilibrio de poder que caracteriza a las relaciones entre las mujeres que son víctimas de esa violencia y los victimarios. Esta asimetría está vinculada a los valores de la cultura patriarcal que reproduce patrones y estereotipos que discriminan a las mujeres y las colocan en una situación de subordinación y dependencia respecto de los varones”, destacó el fallo.


También consideró que fijar alimentos provisorios en el marco de un expediente de violencia brindaría una cobertura económica a la víctima con dos objetivos centrales: intentar “restablecer, mínimamente y en parte, aquel desequilibrio configurado por las relaciones de poder asimétricas” y garantizarle un ingreso que le “ayude a sostener” la exclusión del hogar del hombre, de manera que la necesidad de subsistir no la condicione a aceptar nuevamente una convivencia violenta. “Muchas mujeres limitan sus decisiones por la dependencia económica respecto de su victimario”, enfatizó la sentencia.


El fallo estableció que por los próximos cinco meses el hombre deberá depositar a la mujer el 20% de su salario. También indicó al banco que deberá brindarle una tarjeta de débito a la señora para que tenga autonomía en el uso de ese dinero. Y finalmente, como se trata de alimentos provisorios, indicó que en el mismo plazo la mujer deberá iniciar las acciones judiciales “de fondo” que correspondan para alcanzar una solución definitiva.