La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti rechazó el 27 de mayo de este año el recurso de apelación interpuesto por una mujer contra la Municipalidad de Catriel, en un caso de prescripción adquisitiva. La demandante había solicitado el reconocimiento de la posesión veinteañal de un inmueble, alegando una posesión pacífica e ininterrumpida por más de 20 años.
La Municipalidad de Catriel, resistió la acción y reconvino por reivindicación, argumentando que la mujer había recibido el terreno en comodato en 2000, un contrato rescindido en 2005 por incumplimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la acción de prescripción adquisitiva por falta de prueba de interversión de título, reconociendo a la Municipalidad como legítima dueña.
En su apelación, la apelante argumentó la extemporaneidad y falsedad de la prueba documental presentada por la demandada, además de cuestionar la validez del contrato de comodato. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó que los planteos de la actora fueron extemporáneos y carecieron de fundamentos suficientes para desvirtuar la sentencia inicial.
Los jueces Alejandro Cabral y Vedia, E. Emilce Álvarez y Marcelo A. Gutiérrez, ratificaron que la relación contractual inicial y la documentación respaldan la posición de la Municipalidad. La Cámara concluyó que no hubo interversión de título y que la rescisión del comodato fue válida y justificada.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones decidió imponer las costas del proceso a la actora y reguló los honorarios del letrado patrocinante en el 25% de lo que le sea regulado en la instancia de grado.
Prescripción adquisitiva: juicio de usucapión
La prescripción adquisitiva, también denominada usucapión, nace como forma de otorgar el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien.
Prescripción adquisitiva breve
Es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante 10 años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de 2 años.
El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898.
Prescripción adquisitiva larga
Según el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido 20 años de posesión (conocido como posesión veinteañal).
Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa.