Denuncian a una legisladora que nombró familiares directos como asesores

Este miércoles se presentó una denuncia en la Legislatura por presunto incumplimiento de la ley de Ética Pública contra una legisladora del PRO, generando debate sobre el manejo de fondos públicos por parte de los representantes institucionales.

La denuncia señala que la parlamentaria viedmense, Ofelia Stupenengo, habría nombrado a cuatro familiares directos como «asesores y/o auxiliares legislativos», además de una designación en el Tribunal de Cuentas municipal, todos ellos integrantes del PRO.

El escrito fue firmado por dirigentes del mismo partido en Viedma, entre ellos Julio Barreno, quien es asambleísta del PRO y forma parte de una lista propuesta por el sector liderado por Juan Martín en el proceso interno para la conducción partidaria en Río Negro.

Barreno, quien también figura entre los firmantes de la denuncia, adelantó su renuncia junto a otros dirigentes a la lista de Martín para la elección del próximo 19 de mayo.

Desde la Legislatura se confirmó la formalización de la denuncia y su derivación para su análisis jurídico. Por su parte, Stupenengo respondió que «no estar al tanto de eso» cuando fue consultada por la acusación.

El escrito solicita que se inicie un sumario en virtud de la ley 3550 por presunta violación de la incompatibilidad de la función pública, al recibir ventajas o beneficios personales, así como el uso de propiedad del Estado para beneficio personal o de familiares.

La denuncia menciona a las personas contratadas, con parentesco con la legisladora, asegurando que se trata de «designaciones familiares con cargo al presupuesto provincial», y afirma que las pruebas se encuentran en el sector de recursos humanos de la Legislatura y en el área correspondiente del municipio de Viedma.

Rechazaron amparo por los cortes de energía en Catriel

Según informó el medio La Mañana de Cipolletti, el recurso de amparo presentado por la intendenta de Catriel, Daniela Salzotto, contra Edersa por los cortes de energía en la ciudad fue desestimado por el juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti.

LMCipolletti comunicó que Salzotto había solicitado en el recurso que la distribuidora realice un estudio termográfico sobre los aisladores de Línea de Media Tensión de 33 kV y el cambio de aquellos técnicamente defectuosos, así como un relevamiento sobre el sistema de nodos.

Sin embargo, el juez consideró que la acción intentada no correspondía al carácter extraordinario del amparo, por lo que decidió desestimarlo.

Nuevo código contravencional de Río Negro: cuales son las conductas sancionadas

Entró en vigencia la modificación de nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. 

Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir en las actuaciones que inicia la Policía. La Legislatura sancionó la medida en 2022 y reemplazó un régimen del año 1969, aprobado bajo otro paradigma social.

Durante los dos años de vigencia, se realizó un relevamiento por las comisarías y en los juzgados de Paz con el objetivo de otorgar más herramientas para abordar los conflictos. Producto de esa evaluación, se reformaron nueve artículos.

Los artículos reformados

En primer lugar se fijó la competencia entre los juzgados de Paz y los juzgados de Faltas municipales. Cuando el hecho que se comete esté penado por una ordenanza, la competencia corresponde a la autoridad municipal.

También se legisló sobre el incumplimiento de una pena contravencional, que en derecho se conoce como quebrantamiento de pena.

En los casos de flagrancia se puede aplicar la pena de arresto por un plazo máximo de 30 días.

Respecto de las agresiones en la vía pública, la reforma del artículo prevé como sanciones la obligación de realizar trabajo de utilidad pública, la multa o el arresto. El artículo contempla a quien provoca o incita a cometer una agresión, a quien atemoriza a las personas o comete actos de discriminación a través de cualquier medio.

El artículo de las agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando la falta es cometida por más de tres personas, cuando la víctima es una persona menor, mujer o persona del colectivo LGTB o mayor de 70 años.

También para los casos en que la víctima trabaja en el Estado (Salud, Educación, Policía, Poder Judicial o bombero voluntario) y la contravención esté motivada en su tarea, función o cargo. O cuando se utilizan medios de difusión masiva (internet o redes sociales) para cometer la falta.

Fuente: Diario Judicial

Un fallo de Casación confirma la legalidad del cannabis para uso medicinal y pone un límite al gobierno

El fallo sienta un freno a los intentos de volver a criminalizar conductas que hasta la propia Corte Suprema determinó que no configuran delitos. El vocero del gobierno de Javier Milei, Manuel Adorni, deslizó días atrás la posibilidad de restringir las autorizaciones para el cultivo de cannabis con fines medicinales. El área de Salud también trabaja en esa dirección. Los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma establecieron en un fallo de más de 80 páginas que la oferta y venta por internet de semillas de cannabis no constituye un delito cuando se alegan fines terapéuticos.

El fallo absolvió a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez. Todos habían sido condenados a penas de entre seis años y sies años y cuatro meses por “tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada”. En todos los casos llevaban más de cuatro años presos.

Si bien la Cámara ratificó la ilicitud de la conducta, que contraviene la ley de estupefacientes, consideró que el derecho a la salud estaba por encima de ella: las pruebas reunidas en la causa demostraban que las semillas comercializadas por internet tenían por destino la realización de tratamientos medicinales.

Los imputados ofrecieron por diferentes páginas de internet blíster de tres semillas de cannabis, aclarando que tenían por destino el uso medicinal para el tratamiento de enfermedades como la leucemia, la epilepsia y varias formas de cáncer. Uno de los condenados (ahora absuelto), con patologías que afectaban su vida cotidiana, relató que conoció los fines terapéuticos del cannabis a través de su tío, quien padecía de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que llevó a la muerte al escritor Roberto Fontanarrosa. También al científico británico Stephen Hawking, una de las mentes más brillantes de la astrofísica contemporánea. Y que hoy aqueja al ex senador y ministro Esteban Bullrich. El aceite de cannabis es un paliativo para los peores efectos de esa enfermedad.

“Esta diferenciación entre la venta de semillas en el caso para el autocultivo orientada a pacientes y la dinámica característica del comercio general de estupefacientes, se destaca del informe de la propia Gendarmería Nacional en cuanto nítidamente plasmó que los “grupos que se autodenominan ‘autocultivadores de cannabis’ promueven las supuestas bondades medicinales del uso del cannabis y sus derivados para el tratamiento de diferentes afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres; basándose que el aceite de cannabis, si bien no es una cura para estos males, sí sería un paliativo”, sostiene el fallo.

“Así, claramente, se está frente a un supuesto donde la evolución jurídica en la materia y la admisión de que el consumo de cannabis involucra un uso beneficioso en el contexto de tratamientos médicos, terapéuticos y paliativos, devienen elementos que autorizan a inferir que los imputados pudieron entender equivocada e inevitablemente que la conducta endilgada no resultaba constitutiva de un injusto penal”, añade la resolución.

No obstante, los jueces aclararon que “esta duda probatoria de ningún modo conlleva el reconocimiento de la licitud del obrar y su grado de incompatibilidad con el régimen legal vigente, a partir de donde llevan privados de su libertad 4 años y 6 meses a la fecha”. El fallo dispuso la inmediata libertad de todos.

El voto de mayoría criticó “el déficit que arroja el origen mismo de la pesquisa, cuando de inicio se comprobó en modo fehaciente que las semillas vendidas por internet estaban dirigidas al autocultivo, también con fines terapéuticos, en tanto por ello siquiera se identificó a comprador alguno”.

El juez Slokar hizo un exhaustivo análisis sobre la evolución legislativa y los sucesivos decretos reglamentarios, así como las resoluciones del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que regularon el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

“Los encausados en sus manifestaciones señalaron que la venta de semillas estaba dirigida a personas que realizaban autocultivo y que el objeto procuraba satisfacer la demanda para consumo medicinal, terapéutico y paliativo, lo que evidencia un propósito legítimo tal pregona la normativa vigente a la fecha. Conforme resulta probado del legajo, en las páginas de facebook donde se promocionaba la venta, e incluso de los comentarios de los consumidores, a partir de las características y la cantidad entregada (blíster de hasta tres semillas), sin perjuicio de las eventuales plantas que podrían germinar desde ellas, se desprende que el único fin alentado era el cultivo personal con designios terapéuticos, por lo que –insisten en reafirmar- la venta de semillas no estaba dirigida a personas u organizaciones que fueran a producir plantas de cannabis para su tráfico sino que reunía móviles altruistas”, reseñó el fallo.

La resolución hizo referencia a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 2018 y la evolución legislativa. “Hubo un cambio de perspectiva determinante en favor de un modelo que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas reconocido por los pactos internacionales, todos con jerarquía constitucional”.

Fuente: Néstor Espósito para Tiempo Argentino.

Catriel: secuestran más de 140 kilos de marihuana

La Policía Federal Argentina, en coordinación con la División Unidad Operativa Federal General Roca, llevó a cabo un operativo que culminó con el secuestro de más de 140 kilos de marihuana en la ciudad. Las autoridades, tras intensas tareas de campo iniciadas en marzo, identificaron una vivienda utilizada para la venta de estupefacientes bajo la modalidad de narcomenudeo.

La investigación reveló la existencia de una plantación de Cannabis Sativa en el mismo lugar. Con base en las pruebas recopiladas, el Juzgado Federal de General Roca, a cargo del Dr. Hugo Greca, Secretaría del Dr. José Francisco Almendra, emitió una orden de allanamiento. Durante la operación, se incautaron 30 plantas de cannabis en estado natural y 15 plantas y flores de la misma especie en proceso de secado, junto con una balanza.

El operativo también llevó a la notificación de un individuo presente en la finca, quien quedó vinculado a la causa por infracción a la Ley 23.737. Todos los elementos confiscados fueron puestos a disposición del magistrado interventor, dando un paso crucial en la lucha contra el narcotráfico en la región.

Catriel: intentó robar cobre, se escondió detrás de un poste y fue descubierto pero terminó sobreseído

Un hombre acusado de intentar robar cables de cobre de un tendido eléctrico en Catriel fue sobreseído mediante la aplicación del criterio de oportunidad establecido en el art. 96 del Código Procesal Penal de Río Negro. La jueza Rita Lucía homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa del imputado, después de que la empresa Edersa, víctima del intento de robo, decidiera no continuar con la acusación contra el sospechoso.

El hecho tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, cuando Miguel Ángel Bertolaza fue sorprendido tratando de apoderarse del cable de cobre de un poste de tendido eléctrico en la intersección de la calle Venezuela y la avenida Roque Saenz Peña en el barrio Cuatro Esquinas. A pesar de que Bertolaza intentó huir, fue detenido por la policía minutos después del incidente y posteriormente se le formularon cargos en una audiencia realizada el 14 de agosto de 2023.

Unos días después, tanto la defensa del imputado como el Ministerio Público Fiscal solicitaron el sobreseimiento de Bertolaza en base al acuerdo alcanzado, argumentando que no se continuará con el proceso acusatorio. La jueza expresó que, al no existir razón para desatender la decisión del MPF de no continuar con el caso, no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado.

Desde el Ministerio Público Fiscal se explicó que, previo al acuerdo, se consultó a Edersa, quien decidió no continuar con el proceso acusatorio. Además, se destacó que la aplicación del criterio de oportunidad se debe al hecho de que no se concretó el robo y no hubo perjuicio para la empresa, lo que resulta en la extinción de la acción penal y la ausencia de antecedentes penales para el imputado.

Por otro lado, desde el Poder Judicial explicaron a VSN que sería beneficioso «contar con una ordenanza municipal que regule el acopio y la tenencia de cobre en la localidad», en ese sentido destacaron que podría aprovecharse la existencia de una normativa provincial a la que podría adherirse el Concejo Deliberante para reglamentar el municipio una vez esté sancionada. Esta, reglamentada ayer por Provicnia, regula las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos. Además, crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. También otorga herramientas legales al Ministerio de Seguridad y Justicia, en forma conjunta con la Policía de Río Negro.

Intento de femicidio en Catriel: el lunes 8 de abril se concerá la pena

La Fiscalía y la querella particular que representa a la víctima solicitaron penas de 14 y 15 años de prisión respectivamente para Cristian Vallejos, declarado culpable por tentativa de femicidio. Por su parte, la defensa requirió que la condena sea a diez años de prisión, el mínimo previsto para la escala penal. El Tribunal dará a conocer su decisión el lunes 8 de abril.

La calificación legal del caso prevé penas que oscilan entre los diez y los quince años. Teniendo en cuenta las agravantes y las atenuantes para mensurar la pena, la representante del Ministerio Público entendió que debían aplicarse 14 años de prisión. Mientras tanto, la querella particular que asiste a la víctima consideró que el plazo debía ser el del máximo legal, es decir, 15 años.

La defensa particular del imputado alegó que, considerando las características del caso y la finalidad de la pena, la misma debía ser de diez años de cárcel.

La audiencia fue dirigida por un Tribunal colegiado, integrado por tres jueces profesionales que, tras escuchar los alegatos, informaron que darán a conocer la sentencia el próximo lunes 8 de abril a las 13:30 horas a través de la plataforma Zoom.

Se informó que ayer se realizó una audiencia de procedimiento abreviado parcial en la cual el acusado aceptó su responsabilidad penal en el hecho ocurrido en febrero del año pasado. Los jueces intervinientes homologaron la modalidad de juicio y lo declararon culpable del delito de femicidio en grado de tentativa agravado por la relación de pareja preexistente entre el acusado y la víctima.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2023, entre las 12:30 y las 13 horas, cuando la víctima se encontraba en su casa junto a sus tres hijos, todos ellos menores de edad. En esas circunstancias, el acusado intentó quitarle la vida golpeándola en la cabeza con un martillo tipo maza, provocándole importantes lesiones.

Tras el ataque, la mujer fue trasladada de forma inmediata al hospital de Catriel y, debido a la gravedad del cuadro, fue derivada a dos centros de salud de mayor complejidad, uno en Cipolletti y otro en General Roca.

De la investigación surgió que el ataque se dio en un contexto de violencia de género que incluía, además de maltratos físicos, violencia psicológica y simbólica.

Intento de femicidio: 12 años de pena mínima para Vallejos

En una breve audiencia llevada a cabo esta mañana, Cristian Guillermo Vallejos fue declarado responsable del delito de «femicidio en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género». El juicio de cesura para determinar la pena comenzará mañana, con una condena mínima de 12 años de prisión.

La presidenta del tribunal, Alejandra Berenguer, ratificó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, basado en la abrumadora cantidad de pruebas presentadas. La audiencia, que duró solo unos minutos, concluyó sin objeciones por parte de la defensa de Vallejos ni de los vocales Florencia Caruso y Julio Sueldo.

El caso se remonta al 3 de febrero de 2023, cuando la víctima se encontraba en su residencia con sus tres hijos menores de edad. Según la fiscalía, en ese momento, el acusado intentó quitarle la vida golpeándola en la cabeza con un martillo tipo maza, causándole graves lesiones.

Tras el ataque, Vallejos intentó eliminar evidencias cambiándose de ropa y bañándose, pero fue detenido por las autoridades ese mismo día. La mujer fue trasladada de urgencia al hospital de Catriel y luego a centros de salud de mayor complejidad en Cipolletti y General Roca debido a la gravedad de sus heridas.

La investigación reveló un contexto de violencia de género, que incluía maltratos físicos, psicológicos y simbólicos. La calificación legal del caso como femicidio en grado de tentativa conlleva una pena mínima de 12 años de prisión, sujeta a la determinación final del juicio de cesura que dará comienzo mañana.

Catriel: 3 años de prisión en suspenso por un abuso sexual a un adolescente

En una reciente audiencia judicial, la fiscal Analía Díaz y el defensor oficial Juan Pablo Piombo informaron sobre un acuerdo alcanzado para cerrar un caso de abuso sexual a un adolescente mediante un juicio abreviado. Según el acuerdo, el acusado, identificado como SACM, fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento condicional, además de medidas de comportamiento durante dos años, que incluyen la prohibición de acercamiento a la víctima y la restricción en el uso de redes sociales relacionadas con el proceso.

El acuerdo fue aceptado por el acusado, lo que fue crucial para su aprobación. La sentencia fue dictada por el juez Guillermo Baquero Lazcano, quien respaldó el acuerdo al considerar la confesión del acusado y las pruebas presentadas por la fiscalía como fundamentos sólidos de culpabilidad. El juez también señaló que la pena era ajustada a derecho y podía ser suspendida, dado que el acusado no tenía antecedentes penales computables.

Entre las medidas impuestas al acusado se encuentra la prohibición de acercarse a menos de 100 metros del domicilio del menor y su madre. Además, se le ordena evitar todo contacto con ellos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las redes sociales. Otras medidas estándar, como fijar domicilio sin previo aviso y abstenerse de cometer nuevos delitos o abusar de sustancias, también fueron impuestas por el juez.

Como parte de la sentencia, el acusado será incorporado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, una medida destinada a monitorear y controlar su comportamiento en relación con futuros incidentes de naturaleza similar.

El caso

Los hechos ocurrieron entre el 17 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023 en un local comercial que funciona como spa y peluquería. El joven concurrió voluntariamente a ese salón y allí fue que el peluquero, “aprovechándose que se encontraba solo con él y con la finalidad de satisfacer sus deseos propios”, lo abordó. Según describe la acusación, el profesional lo llevaba a una habitación ubicada en la parte de atrás, donde “le bajó los pantalones y procedió a ejecutarle tocamientos en el pene, para luego practicarle sexo oral al adolescente. Precisaron que se trató de “actos prematuros y reiterados”, dado que ocurrieron “en unas 20 oportunidades”.

La madre del chico se enteró lo que estaba sucediendo y presentó la denuncia penal que derivó en que el peluquero fuera imputado por el delito de “promoción a la corrupción de un menor de edad”. Tras una audiencia realizada días atrás Díaz y Piombo comunicaron que habían alcanzado un acuerdo para cerrarla en un juicio abreviado con la imposición de tres años de prisión de cumplimiento condicional y el cumplimiento de medidas de comportamiento durante dos años. Para esto, fue necesario que el imputado reconociera haber cometido los hechos. El juez homologó el acuerdo y dispuso incorporar al imputado al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

Atropellaron y mataron a un hombre en Catriel: identificaron el vehículo

Durante la madrugada de este domingo (24-03) en el barrio Preiss de Catriel, un hombre de 43 años perdió la vida después de ser impactado por una camioneta Toyota Hilux con matrícula MMC 348 que circulaba marcha atrás. Según fuentes judiciales, el conductor del vehículo se encuentra bajo custodia policial mientras se anticipa una posible formulación de cargos en una audiencia judicial programada para la próxima semana.

El siniestro vial tuvo lugar en la calle La Habana del barrio Preiss. El conductor permanece detenido mientras se realizan las investigaciones correspondientes para determinar las circunstancias exactas del fatal desenlace. Se están llevando a cabo pericias para establecer cómo ocurrieron los hechos, aunque adelantaron que no hay indicios de intencionalidad por parte del conductor hasta el momento.

El cuerpo de la víctima fue trasladado a la morgue judicial de General Roca, donde se llevará a cabo una autopsia para obtener información adicional sobre las lesiones y la causa exacta de la muerte.

Testigos del suceso, que conversaron con el medio FM Mibri, manifestaron que la víctima venía caminando cuando la camioneta lo arrolló. El hecho ya está siendo investigado por la justicioa rionegrina y las autoridades policiales.