Se accidentó en un yacimiento de Catriel: ordenan compensación económica

Trabajaba en Señal Picada y se accidentó un tobillo mientras manipulaba una carretilla.

Un trabajador que se desempeñaba en el yacimiento Señal Picada, cerca de Catriel, tuvo un accidente laboral mientras cargaba una carretilla. El hombre sostuvo que durante la maniobra, se le trabó la bota y se dobló el tobillo izquierdo. Se quedó tirado en el suelo con un fuerte dolor. Después se determinó que sufrió una grave lesión en el tobillo izquierdo y por eso demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Cámara Laboral de Cipolletti resolvió a favor del trabajador y le ordenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. indemnizar al afectado con una suma importante, derivada de la incapacidad permanente y parcial provocada por el incidente.

El hombre, empleado de IPE Neuquén S.A., ingresó a la empresa en enero de 2015 como Medio Oficial bajo el convenio de la UOCRA. El accidente ocurrió cuando, tras cargar una carretilla, sufrió una grave lesión en el tobillo izquierdo que le impide la movilidad adecuada. Aunque inicialmente la ART le otorgó el alta sin incapacidad, una pericia médica determinó posteriormente una incapacidad del 28,75 por ciento.

La sentencia consideró la documentación aportada, los antecedentes laborales y los informes periciales para fijar la indemnización correspondiente. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Decreto 472/14, conforme a los argumentos presentados por la defensa del trabajador.

La Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A., demandada en el caso, está en proceso de liquidación forzosa. Por esta razón, la responsabilidad de la indemnización recayó en Prevención ART S.A., designada por la Superintendencia de Seguros de la Nación como gerenciadora del Fondo de Reserva de la LRT.

El fallo incluye el pago de una indemnización adicional por cualquier otro daño y establece que los intereses generados desde el accidente hasta el pago efectivo se calculen según las tasas activas aplicables.