El 18 de junio de 2018, la vida de la familia de F.M.C., un bebé de Catriel, cambió drásticamente cuando una infección urinaria desencadenó una secuencia de hechos que derivaron en daño cerebral permanente. La historia comienza con un cuadro febril que, tras ser controlado en casa durante algunos días, se volvió preocupante, lo que llevó a los padres a acudir a la Clínica de Maternidad Juan Domingo Perón en busca de ayuda. Sin embargo, la asistencia médica no logró evitar el peor desenlace, y ahora los padres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la clínica, el IPROSS y el pediatra involucrado.
El drama se desató cuando el bebé fue ingresado en la clínica y se le diagnosticó una infección urinaria. La noche del 19 de junio, su condición empeoró: fiebre alta, vómitos y un decaimiento creciente que preocupaban a sus padres. Según la demanda, un pediatra desestimó la gravedad del cuadro, asegurando que la medicación estaba surtiendo efecto. Sin embargo, la situación siguió deteriorándose y, al día siguiente, los padres exigieron el traslado de su hijo a un centro de mayor complejidad.
El traslado en ambulancia se realizó sin la presencia de un médico, como lo indica el protocolo en estos casos. Solo un enfermero acompañó al bebé en el trayecto hacia la Clínica Juan XXIII en General Roca. El viaje se transformó en una pesadilla cuando el pequeño empezó a convulsionar en Cinco Saltos. Allí sufrió un paro cardiorrespiratorio y fue necesario estabilizarlo con reanimación e intubación. A su llegada a la clínica en Roca, ingresó en estado de coma inducido, enfrentando una sepsis que comprometía sus órganos y su sistema neurológico.
Después de casi un mes de lucha, el bebé fue estabilizado, pero las secuelas quedaron. La hipoxia cerebral sufrida dejó consecuencias devastadoras: incapacidad para caminar y hablar, dificultades para alimentarse que requieren un botón gástrico, y la necesidad constante de terapias para mejorar su calidad de vida. Los padres atribuyen estas secuelas a la falta de respuesta oportuna y adecuada del personal médico.
La familia inició una demanda por $140.648.604,49 en concepto de daños y perjuicios contra la Clínica de Maternidad Juan Domingo Perón, el IPROSS, el pediatra Choque Latorre, y otras partes. En su presentación, responsabilizan a la clínica por no seguir los protocolos adecuados durante la internación y el traslado, y al IPROSS por su presunta negligencia en la prestación de servicios de salud.
El caso atravesó diversas instancias judiciales desde su inicio en 2021, incluyendo la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces y un proceso en la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. Los demandados plantearon múltiples excepciones, como la falta de competencia y la prescripción de la acción, argumentando que el reclamo es improcedente.
La Clínica de Maternidad Juan Domingo Perón, defendida por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado, sostiene que no es responsable por las acusaciones de mala praxis. Alegaron que el tratamiento se dio conforme a las indicaciones médicas de la época. Además, cuestionaron aspectos técnicos del caso, como el agotamiento de la vía administrativa antes de presentar la demanda y la prescripción del reclamo.
Por su parte, el IPROSS expuso que no puede ser considerado responsable bajo la Ley de Defensa del Consumidor, ya que no se trata de un sistema de salud cerrado en el que la obra social dirige directamente las prestaciones médicas. El pediatra demandado también negó las acusaciones, alegando que las complicaciones del niño se debieron a la naturaleza impredecible de su condición médica y no a una omisión en los cuidados brindados.
El 21 de octubre de 2024, la jueza a cargo del caso resolvió rechazar las excepciones planteadas por la clínica, el sindicato y el pediatra, lo que mantiene viva la demanda de los padres del niño. La jueza destacó que la competencia administrativa es aplicable cuando una de las partes demandadas es una entidad pública, como el IPROSS, lo que justifica la tramitación del caso en la jurisdicción actual