Un hombre fue sancionado con una amonestación y medidas restrictivas luego de ser denunciado por acoso callejero contra tres hermanas, dos de ellas menores de edad, mientras se encontraban tomando mate en una plaza de una localidad de Río Negro.
Según consta en la denuncia, desde una camioneta Toyota Hilux doble cabina en la que se trasladaban al menos tres personas, se escucharon gritos con connotaciones sexuales hacia las jóvenes. La hermana mayor logró identificar al conductor del vehículo y realizó la denuncia correspondiente, que derivó en el Juzgado de Paz local.
El caso fue encuadrado bajo la Ley 5592, que establece sanciones por acoso callejero. La normativa define como conducta punible cualquier acto verbal o físico de connotación sexual en espacios públicos que afecte la dignidad o derechos fundamentales de las personas.
Durante el proceso, el conductor negó haber sido el autor de los gritos y afirmó que fueron pronunciados por sus acompañantes, a quienes dijo no conocer por nombre. Sin embargo, el juez consideró su responsabilidad en los hechos, argumentando que el denunciado “debiera saber a qué personas traslada en su vehículo, tratándose de un uso particular y de personas contratadas por él mismo para trabajos en el campo”.
En su resolución, el Juzgado de Paz aplicó la sanción prevista en la ley: una amonestación formal y la obligación de realizar una capacitación en violencia de género y acoso callejero. También se dispuso una prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, y se notificó a la Policía local para el cumplimiento de las medidas.
El magistrado aclaró que, si bien consideró que “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, su accionar está limitado por el alcance del Código Contravencional.
