Revisión Técnica Obligatoria (RTO)

Los inspectores de la Secretaría de Transporte son quienes controlan que los vehículos cuenten con la RTO al día

La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) constituye un servicio indispensable para garantizar:

  • La Seguridad Activa o Primaria (frenos, neumáticos, suspensiones, iluminación, etc.): a efectos de disminuir la probabilidad de que los mismos sean causa de siniestros viales.
  • La Seguridad Pasiva o Secundaria (cinturones de seguridad, apoya cabezas, etc.): para reducir las consecuencias de los siniestros viales.
  • La protección del medio ambiente: a efectos de disminuir la contaminación del aire y el nivel de ruido.
  • Aumentar la seguridad vial en los desplazamientos de los usuarios de la vía.
  • Efectivizar un cambio cultural, estableciendo que las condiciones de seguridad vial mejoran si circulamos en vehículos verificados (aprobados).
  • Un control técnico preventivo de los vehículos que realizan desplazamientos dentro y fuera de la Provincia.
  • Una mayor seguridad al tránsito, aumentando la confiabilidad del sistema de transporte de cargas y pasajeros de carácter provincial e interjurisdiccional.
  • Asimismo, incrementar el volumen de vehículos verificados tiene como objetivo principal disminuir la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales que sean consecuencia del estado y del funcionamiento del vehículo.

Quienes deben hacerla

Todos los vehículos sean particulares, de transporte público de pasajeros y/o de carga interjurisdiccional deberán circular dentro de la Provincia con la Revisión Técnica Obligatoria Vigente y Aprobada.

La RTO debe realizarse todos los años, salvo en vehículos particulares 0 km que tienen un plazo de gracia de 2 años. Cumplido ese plazo, deben realizarla.

La Ley de Tránsito de Río Negro mediante la Secretaria de Transporte reglamenta normas en materia de seguridad y establece los requisitos para circular. Por ello, los inspectores junto al personal policial y de la Agencia de Seguridad Vial verifican el cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria.  

Aquellos automóviles que transporten personas con discapacidad y que presenten el certificado de excepción del impuesto a los automotores expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, quedarán exentos de abonar el trámite.    

Documentación requerida

PARTICULARES
Cédula verde o título de propiedad.

PASAJEROS – JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Cedula verde o título.

PASAJEROS – JURISDICCIÓN MUNICIPAL
Cedula verde o título. Orden de Revisión emitida por el Municipio correspondiente. Certificado de Tacógrafo (CONSULTAR).

CARGAS – JURISDICCIÓN PROVINCIAL
Cédula verde o título de propiedad.

Normativa

La RTO está regulada por la siguiente normativa:

Ley Nacional Nº 24449. Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Ley Nacional Nº 26363. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Ley Provincial Nº 2942. Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449.

Ley Provincial Nº 4325. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363.

Resolución 1004/13 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ratificándose el Convenio de ejecución e implementación de las revisiones técnicas obligatorias por parte del ente vial.

Plantas verificadoras

Descargo Infracciones RTO

Pago Infracciones RTO