DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CIRCULAR:
- -DNI.
- -Licencia de conducir que habilite a conducir el vehículo con el que está circulando. Ej: Para conducir un auto es necesaria la licencia B1.
- -Si es titular del vehículo necesita la cédula verde que lo acredite. Si no es titular, deberá poseer la cédula verde del titular en vigencia o la cédula azul a su nombre.
- -Comprobante de seguro en vigencia, no es necesario comprobante de pago.
- -Revisación Técnica Obligatoria en las provincias que sea obligatorio.
- -Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio (patentes), legibles, normalizadas y sin aditamentos.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD:
- Auto:
- -Cinturones de seguridad.
- -Matafuego de 1kg, aprobado por normas IRAM*.
- -Balizas portátiles.
- -Espejos retrovisores en ambos lados.
- -Bocina.
- Moto:
- -Casco normalizado, aprobado por normas IRAM.
- -En caso de que el casco no posea visera, el conductor deberá usar anteojos.
- -No usar ropa suelta.
- -Calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
MATAFUEGOS*:
El matafuego, construido según norma IRAM, debe ubicarse dentro del habitáculo y al alcance del conductor. Con excepción de los mayores a 1Kg de capacidad.El soporte debe impedir el desprendimiento del matafuego, aún en caso de colisión o vuelco, pero debe poder ser fácilmente liberado para su empleo y ubicarse en un lugar que no cree riesgo. No puede estar en los parantes del techo, ni sujeto con abrazaderas elásticas.
MENORES:
Los niños menores de 10 años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo con el cinturón de seguridad colocado. Los menores de 4 años, además deben utilizar la silla correspondiente.
MASCOTAS:
- El animal doméstico debe ser traslado con un arnés especial, para que no pueda desplazarse libremente por el vehículo. Este arnés previene que en caso de accidente la mascota salga despedida fuera del vehículo.
PARAGOLPES Y BOCHA DE REMOLQUE:
- Está prohibido circular con defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o cualquier otro elemento que exceda los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería y pueda ser peligroso para el resto de los usuarios de la vía pública.Además, está prohibido transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
TRAILER:
– Licencia Nacional de Conducir categoría B2, que permite transportar hasta un peso máximo de 750 kg.
– Seguro por traslado de tráiler. Ver ampliación en su compañía de Seguro.
– El tráiler debe tener luces y patentes reglamentarias (101 + número de dominio del vehículo que lo arrastre).
– El tráiler no podrá perturbar la visibilidad o afectar peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo.
– El tráiler no puede ser más ancho que el automóvil. El automóvil más el tráiler no pueden superar los 13 metros de longitud sumados.
CIRCULACIÓN POR MERCOSUR:
- – Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR (DNI)
- – Licencia Nacional de Conducir.
- – Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- – Comprobante de seguro vigente.