El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, bajo la dirección del Dr. Lucas J. Lizzi, autorizó la prisión domiciliaria para una mujer embarazada de Catriel, debido a las condiciones del penal donde cumplía su condena. La decisión se adoptó tras una audiencia por videoconferencia, en la que se expusieron serias deficiencias en la infraestructura y atención médica del penal, evidenciando un entorno hostil e inadecuado para mujeres en situación de vulnerabilidad.
La interna cursa un embarazo de alto riesgo y había sido víctima de violencia dentro del penal. Durante la audiencia, se presentaron informes que detallaban problemas de convivencia entre internas y un episodio de agresión en el que la mujer recibió una patada en el abdomen.
Además, la infraestructura carcelaria carece de servicios médicos específicos para embarazadas, obligando a las internas a ser trasladadas a hospitales externos sin contar con las medidas de seguridad ni la logística adecuada, lo que expone a las mujeres a riesgos innecesarios.
El penal tampoco dispone de espacios diferenciados para alojar a mujeres embarazadas, y las internas deben compartir celdas de reducidas dimensiones, en condiciones que incumplen los estándares internacionales de derechos humanos. El director del penal admitió que la unidad no cumple con las normas básicas de bioseguridad y reconoció que no existen instalaciones apropiadas para recibir a recién nacidos, lo que representa un riesgo constante para las embarazadas.
La situación del hospital en Catriel, donde reside la madre de la interna, fue clave en la resolución. Un informe aclaró que el hospital cuenta con servicios de obstetricia y ginecología, tanto en consultorios externos como en guardias, asegurando la atención médica necesaria para la interna y su embarazo. La Defensa subrayó que en el primer embarazo la mujer había enfrentado violencia de género que resultó en un parto prematuro, aumentando la urgencia de evitar situaciones similares durante su actual gestación.
El Fiscal Oscar Cid apoyó el cambio a la modalidad de prisión domiciliaria, argumentando que la condenada estaría más segura en su hogar en Catriel, donde podría recibir atención inmediata y adecuada en caso de complicaciones. Señaló además que las condiciones de hacinamiento de la vivienda propuesta no eran peores que las del penal, resaltando que criminalizar la pobreza de la familia de la interna no debería ser un motivo para rechazar su pedido.
El Juez Lizzi, en su resolución, enfatizó que los informes desfavorables del área social y psicológica carecían de fundamentos sólidos y mostraban un sesgo que no consideraba la situación real del penal. Con una perspectiva de género y derechos humanos, el Juez destacó que mantener a la interna en el penal vulneraría sus derechos básicos y los de su hijo por nacer, al no contar con un entorno seguro y saludable.
La resolución final ordenó que la condenada cumpla su condena en su domicilio en Catriel, con monitoreo electrónico mediante GPS y bajo estrictas condiciones. La interna deberá permanecer en su hogar y solo podrá salir en casos de emergencia médica debidamente justificados. Asimismo, se establecieron pautas de comportamiento y la prohibición de contacto con las víctimas relacionadas con su causa.
Este fallo pone en evidencia la grave situación de los penales en la región, donde las deficiencias en infraestructura y atención médica colocan a las internas en situaciones de extrema vulnerabilidad.