Una joven de Catriel consiguió el reconocimiento legal de su padre biológico después de una prolongada batalla judicial que culminó con un fallo en los tribunales de Cipolletti. El hombre, un empresario de 29 años y oriundo de Córdoba, mantuvo relaciones con una niña de 16 años y ella quedó emabarazada en 2004. Desde que se lo contó, él la ignoró y luego se mudó a Córdoba. En 2022, con 36 años, la mujer decidió presentarse a la justicia para que el hombre reconozca su paternidad. El la negó, pero una prueba de ADN lo obligó a reconocer a su hija.
La madre de la joven de 20 años que fue reconocida por su padre biológico, mantuvo en 2004 una breve relación con el empresario cordobés de 29 años. Tras descubrir su embarazo, intentó informarle al hombre, pero según relató en la demanda, él comenzó a ignorarla y posteriormente se mudó a la provincia de Córdoba. A lo largo de los años, la madre intentó contactarlo por todos los medios posibles, incluso a través de terceros, pero afirmó que él la bloqueó en todas las redes sociales.
En octubre de 2022, motivada por el deseo de su hija de conocer y ser reconocida por su padre biológico, iniciaron una demanda de filiación extramatrimonial en los tribunales de Cipolletti. El hombre, al ser notificado de la demanda, designó al abogado Dr. Joel Omar Assef para que lo representara y contestó la demanda solicitando su rechazo.
En su respuesta, el demandado sostuvo que la relación con la madre fue de encuentros casuales y esporádicos, sin constituir un vínculo estable. Afirmó que no tenía conocimiento del embarazo ni de la existencia de la joven, y que durante diecisiete años no recibió ninguna comunicación por parte de la madre, ya sea de forma verbal, telefónica o por medio de redes sociales.
Ante la discrepancia entre ambas versiones, y con el objetivo de esclarecer la verdad, se acordó realizar una prueba de ADN. Los resultados, obtenidos en mayo de 2024, confirmaron con una certeza superior al 99,99999999994% que el hombre es el padre biológico de la joven.
Con esta evidencia, el tribunal ordenó el reconocimiento legal de la paternidad, enfatizando el derecho fundamental a la identidad y a conocer la verdad biológica, tal como lo reconocen la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales. Además, estableció una cuota alimentaria provisoria equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente por un período de 90 días mientras se determina la cuota alimentaria definitiva.
La joven fruto del vínculo decidió mantener su apellido materno, una elección respetada por el tribunal al considerar su derecho a conservar elementos esenciales de su identidad construida a lo largo de los años. Además ratificó en la Justicia todo lo actuado por su madre.
En relación con la solicitud de reparación por daños y perjuicios debido a la falta de reconocimiento durante tantos años, el tribunal indicó que deberá seguir el procedimiento legal correspondiente en un proceso aparte.
Este caso resalta la importancia del derecho a la identidad y a conocer la verdad biológica, y refleja el compromiso de la justicia de Río Negro en proteger los derechos fundamentales de las personas. También pone de relieve la necesidad de abordar y concientizar sobre las dinámicas de poder y vulnerabilidades presentes en relaciones con diferencias significativas de edad, especialmente cuando involucran a menores de edad.