Catriel: Hizo exhibiciones obscenas a menores y les arrojó dinero para que suban a su departamento

Un hombre les mostró sus partes íntimas y un consolador, también les tiró dinero intentando que subieran donde se encontraba él. El hecho ocurrió en enero de 2024, y la causa penal quedó definitivamente cerrada en noviembre de 2025 luego de que la Justicia declarara extinguida la acción penal tras una suspensión de juicio a prueba, el pago de una reparación económica y la realización de tratamiento psicológico por parte del imputado.

Según consta en la resolución judicial, la denuncia se originó por un episodio ocurrido el 19 de enero de 2024, cuando la menor se encontraba en el exterior de un domicilio junto a otros niños del barrio.

Según la denuncia, alrededor de las 20 aproximadamente, una se encontraba en la parte del patio abajo del balcón del departamento propiedad del Sr. J. A. G., jugando con sus hermanos y amigos del barrio. El hombre, de forma sorpresiva, se bajó los pantalones, extrajo sus partes íntimas y empezó a moverlas delante de los menores, haciendo que la víctima en forma involuntaria viera sus partes genitales y su accionar. Asimismo, también le exhibió un consolador de color rojo, que le ponia un líquido y que se lo ingresó por el ano. Además, con la intención de  que la víctima subiera e ingresara a su departamento y le mostrara sus partes íntimas, le arrojó dinero desde el balcón al suelo. A partir de esa situación, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos en una audiencia realizada el 30 de mayo de 2024, encuadrando los hechos en el delito de exhibiciones obscenas, previsto en el Código Penal.

Tras la imputación, el proceso no avanzó hacia un juicio oral. El 13 de noviembre de 2024, el tribunal concedió al acusado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año, bajo una serie de pautas de conducta obligatorias. Entre esas condiciones se incluyeron una reparación económica y la realización de tratamiento psicológico, además de la exigencia de no cometer nuevos delitos durante el período fijado.

Un año después, en la audiencia realizada el 13 de noviembre de 2025, la Defensa Oficial solicitó el sobreseimiento, argumentando que el plazo había vencido y que todas las condiciones impuestas habían sido cumplidas. La Fiscalía acompañó el pedido, tras verificar que el imputado no registraba antecedentes penales y que se habían presentado las constancias exigidas.

Ante la coincidencia de las partes y la documentación incorporada al expediente, la Jueza de Garantías resolvió que la acción penal se encontraba extinguida por el mero transcurso del tiempo, tal como lo establecen los artículos 76 ter del Código Penal y 155 del Código Procesal Penal. En consecuencia, dictó el sobreseimiento y ordenó el cierre definitivo del proceso.

La resolución judicial dejó asentado que el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba produce, por mandato legal, la finalización del caso sin condena, aun cuando los hechos investigados hayan sido formalmente imputados al inicio del proceso.