El pasado 5 de julio de 2024, en Cipolletti, el juez Guillermo Merlo dictaminó el sobreseimiento de Mario Reynaldo Cisterna y Javier Rodrigo Martínez en el marco del expediente judicial que los imputaba por hurto. Este fallo se basó en la resolución del conflicto primario a través de un acuerdo reparatorio.
Los hechos ocurrieron el 11 de diciembre de 2022, alrededor de las 14, cuando Cisterna y Martínez, a bordo de una camioneta Renault Kangoo gris polarizada, ingresaron a un terreno y obra en construcción en el Loteo Carod de Catriel y se apoderaron ilegítimamente de aproximadamente 300 ladrillos. El hurto fue denunciado por un vecino, lo que llevó a la intervención de la policía y la posterior detención de los imputados en las calles San Martín y Formosa de Catriel.
La fiscal Analía Díaz expuso que, tras la audiencia de control de acusación, las partes implicadas llegaron a un acuerdo que incluyó una reparación económica por parte de Cisterna a favor del denunciante, quien expresó su deseo de no continuar con la acción penal. En virtud de esto, la fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados, aplicando el criterio de oportunidad establecido en el artículo 96 del Código Procesal Penal de Río Negro.
El defensor de Cisterna, el Dr. Machiolli, no presentó objeciones, argumentando que la resolución era beneficiosa para su defendido y conforme al espíritu del proceso penal actual. El juez Merlo, tras considerar la resolución del conflicto y la conformidad de la víctima con la reparación recibida, dictaminó el sobreseimiento de Mario Reynaldo Cisterna y Javier Rodrigo Martínez.
El juez también declaró que el proceso iniciado no afecta el buen nombre y honor de los imputados y ordenó cancelar todos los actos procesales futuros relacionados con este caso.