Catriel: violento desobedeció cuatro veces la orden judicial de prohibición de acercamiento

Recibió una condena de 1 mes de prisión en suspenso y deberá acreditar tratamiento psicoterapéutico. La víctima tendrá un botón antipánico por 4 meses.

El pasado 9 de agosto, en los tribunales de Cipolletti, se dictó sentencia en el caso de R. G. E., acusado de desobedecer una orden judicial, hurto y daño en un contexto de violencia de género. El juez Marcelo Gómez, quien estuvo a cargo de la audiencia, contó con la participación de la fiscal Analía Díaz y el defensor del acusado, Rodrigo Martínez. Durante la audiencia, se presentó un acuerdo en el que R. G. E. aceptó los cargos y se declaró culpable.

El caso se centró en varios hechos ocurridos el 1 de mayo de 2024 en Catriel, donde G. E. R. violó reiteradamente una orden judicial de restricción que le prohibía acercarse a su expareja, medida que había sido impuesta por la Jueza de Paz el 8 de febrero de 2024 y ratificada posteriormente por la Jueza de Familia de la UP N°11, Dra. María Gabriela Lapuente. En el primero de los hechos, que tuvo lugar alrededor de la medianoche, G. E. R. ingresó a la vivienda de un amigo de la víctima y se llevó una mochila con varias pertenencias, incluyendo un celular, auriculares y objetos personales tanto de la víctima, como de su amiga, incumpliendo la orden judicial que le prohibía el acercamiento.

Cerca de las 01:40 horas, el acusado regresó a la misma vivienda y devolvió la mochila, pero con un ladrillo tipo block en su interior, evidenciando nuevamente la desobediencia a la medida de restricción impuesta por la justicia. Aproximadamente a las 03:20 horas, G. E. R. volvió a ingresar al domicilio, dejó una bolsa con algunos de los objetos sustraídos previamente, aunque se constató que faltaban aún un par de auriculares y un teléfono celular, prolongando así la situación de hostigamiento hacia su expareja.

Minutos más tarde, a las 03:40 horas, se produjo un cuarto incidente en el exterior de la vivienda. G. E. R., a bordo de una motocicleta, discutió con la joven sobre la devolución del teléfono, lo que derivó en una confrontación física en la que G. E. R. empujó a la víctima contra una pared, intentó arrebatarle el celular que tenía en la mano y, en medio del altercado, dañó un teléfono marca Motorola arrojándolo contra un portón. En ese momento, intervino una amiga de la víctima, quien también fue agredida físicamente por el acusado. La policía arribó al lugar y procedió a la aprehensión de G. E. R.

El proceso judicial documentó la violencia ejercida por G. E. R. en un contexto de género, donde se destacó una relación desigual de poder y un patrón de abuso psicológico, físico y simbólico hacia la víctima. El acusado fue imputado por los delitos de desobediencia a una orden judicial en cuatro ocasiones, hurto y daño. La Fiscalía presentó una serie de pruebas, incluyendo testimonios de las víctimas, videofilmaciones de los hechos, informes policiales y peritajes que corroboraron la situación de violencia y la violación de las medidas judiciales de protección.

R. G. E. reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó una condena de 1 mes de prisión en suspenso, acordada entre la Fiscalía y la defensa, además de la imposición de diversas pautas de conducta por un período de 2 años. Estas pautas incluyen mantener el domicilio fijado durante el proceso, no cometer nuevos delitos, y abstenerse de consumir alcohol en exceso o estupefacientes en la vía pública. Asimismo, se estableció la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia mínima de 300 metros, la prohibición de contacto por cualquier medio, y la obligación de retirarse de lugares públicos o privados en los que la víctima se encuentre.

Como parte de las medidas preventivas, el juez ordenó a R. G. E. la realización de un tratamiento psicoterapéutico para el control de impulsos y la participación en una capacitación sobre nuevas masculinidades, todo bajo la supervisión del Instituto de Asistencia Penal (IAPL). Además, se dispuso la entrega de un botón antipánico a la víctima por un plazo de 4 meses, prorrogable en caso de ser necesario. Tanto la víctima como el acusado estuvieron de acuerdo con el acuerdo pleno, que fue homologado en la audiencia por el juez Gómez, quien consideró que la pena y las medidas dispuestas eran ajustadas a derecho, dadas las circunstancias del caso y la carencia de antecedentes penales computables del acusado.

El caso, informó la justicia, será monitoreado para asegurar el cumplimiento de las medidas impuestas y garantizar la seguridad de la víctima.