Emiliano Gatti, ex conductor televisivo de Canal 10, fue condenado a 6 años de prisión efectiva tras ser hallado responsable de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.
Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al pedido de prisión preventiva hasta que quede firme la condena, aunque puede ser revocada. Se agrava una de las medidas cautelares, Gatti deberá presentarse todos los días en una fiscalía de Bahía Blanca.
Los jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez habían escuchado la semana pasada a la fiscal Graciela Echegaray solicitar seis años de cárcel para Gatti. Por su parte, la querellante Gabriela Prokopiw había pedido diez años de prisión efectiva. El defensor Joaquín Hertzriken Catena había planteado, por su parte, una pena en suspenso de tres años.
Se inclinaron por una pena intermedia pero que está por sobre el promedio de las que se dictaron en los últimos 20 meses en Río Negro para hechos con bastante similitudes. Las condenas efectivas no superaron los cinco años de prisión y en varios casos hubo juicios abreviados con penas en suspenso.
La defensa de Hertzriken Catena calificó de desproporcionada la pena que recibió Gatti por parte del tribunal, teniendo en cuenta hechos similares. Adelantó que apelará la sentencia y se mostró satisfecho con el rechazo al pedido de prisión preventiva.
Emiliano Gatti, tras escuchar los testimonios durante la audiencia de la semana pasada, pidió hablar y contestar parte de lo que se había dicho durante la audiencia del lunes anterior. «Desde el primer día se me consideró culpable», aseguró el exconductor que aseguró que no se respetaron sus derechos.
«Lamento que me hayan usado para no quedar mal a nivel nacional», remarcó sobre el impacto que tuvo el caso a nivel nacional.
Además remarcó que no consumía «este tipo de material» (por las imágenes de abuso sexual infantil) porque sabía de los peligros que acarreaba. Finalmente aseguró que «nunca haría nada como para violentar a los niños».
Gatti reconoció que era «consciente de lo que significaba tener ese tipo de materiales (de abuso sexual infantil). No era consumidor de ese tipo de materiales, no lo pude probar». En este sentido le dijo a los jueces que tenían el nombre de quien él y su abogado Hertzriken Catena señalan como autor del delito.
«Consideramos que los hechos están certeramente acreditados más allá de toda duda razonable». Con esa frase, el juez Luciano Garrido comenzó la lectura de los argumentos de la sentencia contra el experiodista televisivo.
El tribunal decidió por unanimidad declarar culpable al extrabajador de Canal 10 y tomó como base las pruebas científicas y técnicas «contundentes» que brindaron los peritos del MPF de Río Negro y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La investigación dió comienzo el 3 de agosto del 2022 cuando el trabajador de prensa inició la descarga de los 50 videos a través de la plataforma e-Mule. Los jueces tampoco hallaron argumentos para no tener en cuenta los informes de los organismos internacionales ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems) y CPS, que se dedican a identificar a usuarios que buscan este tipo de contenidos.
Las pericias de los especialistas fueron «inequívocas» porque trazaron el camino que había realizado Gatti a través de la plataforma e-Mule y los días y horarios en los que habría realizado la descarga de esos videos donde aparecían niños en situaciones de abuso que iban desde los 2 hasta los 13 años de edad.
Las pericias demostraron que fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento.
La fiscal Belén Calarco junto a la policía de Río Negro encabezaron un seguimiento al domicilio del imputado donde durante 30 días no se observó el ingreso de personas ajenas.
«Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el juez.
Los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Caten habían cuestionado la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. Según el veredicto, la investigación se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes. «No se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal», sostuvo.