La justicia hizo lugar al reclamo de un hombre que demandó a dos empresas del rubro petrolero. La Cámara de Trabajo dictó sentencia contra LIHUEN S.A., que deberá pagar una indemnización millonaria por el despido incausado de un trabajador. El juicio, iniciado en 2020, incluyó a YPF S.A. como co-demanda por su presunta responsabilidad solidaria debido a la vinculación laboral indirecta.
LIHUEN S.A. despidió al trabajador en enero de 2021, con el argumento del cierre del establecimiento y una crisis económica que afectó sus operaciones. La empresa basó el despido en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite una reducción de indemnizaciones en casos de fuerza mayor o disminución de trabajo. Sin embargo, la Cámara determinó que LIHUEN S.A. no presentó pruebas suficientes que justificaran esta causal ni evidenció el cumplimiento del procedimiento preventivo de crisis requerido por la ley.
Los testimonios demostraron que el trabajador, soldador, realizó tareas en yacimientos operados por YPF hasta 2019, cuando LIHUEN S.A. dejó de prestar servicios a la petrolera.
A pesar de que la compañía continuó con sus operaciones, sus contratos con YPF ya no estaban vigentes, lo cual descartó la responsabilidad solidaria de la petrolera en la desvinculación.
La sentencia obliga a LIHUEN S.A. a abonar una suma total de $3.620.934,80, que incluye indemnización por despido, preaviso omitido, días trabajados en enero de 2021, vacaciones no gozadas, y el agravamiento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323 y el Decreto 34/2019.
Además, la sentencia rechaza la demanda contra YPF S.A., al concluir que la petrolera no mantenía contratos vigentes con LIHUEN S.A. al momento del despido, y las circunstancias alegadas no configuraban un vínculo que justificara su responsabilidad solidaria.
Los costos del proceso se asignaron a LIHUEN S.A., con excepción de los honorarios de los letrados de YPF S.A., que quedaron a cargo de su representada. La Cámara también reguló los honorarios de los abogados y peritos involucrados, estableciendo montos específicos para cada parte, de acuerdo con la normativa vigente y la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.