El fallo fue dictado el 1 de junio de 2026 en una causa laboral iniciada por tres trabajadores contra Service Petrole Sud SRL y, en forma solidaria, contra Petróleos Sudamericanos SA. Durante el proceso, dos de los demandantes llegaron a acuerdos conciliatorios, por lo que la sentencia resolvió el reclamo de la trabajadora restante.
Según la resolución, la mujer trabajó para Service Petrole Sud SRL desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 8 de agosto de 2024, cuando se colocó en situación de despido indirecto. En términos simples, eso significa que la trabajadora dio por terminado el vínculo porque consideró que la empresa había cometido incumplimientos graves.
La Cámara tuvo por acreditado que la empleadora dejó de pagar salarios, no asignó tareas efectivas y no respondió de manera suficiente a las intimaciones enviadas por la trabajadora. También se tuvo en cuenta que la empresa no contestó la demanda dentro del plazo legal, lo que generó consecuencias procesales a favor de la versión planteada por la parte actora.
De acuerdo con la sentencia, la trabajadora había reclamado el pago de haberes adeudados, aguinaldo, aclaración de su situación laboral y otorgamiento de tareas. Ante la falta de respuestas satisfactorias, finalmente se consideró despedida por culpa de la empleadora.
El Tribunal hizo lugar al reclamo en su mayor extensión y condenó a Service Petrole Sud SRL a pagar $19.671.976,86, monto que incluye indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas. A esa suma deberán agregarse los intereses correspondientes hasta el pago efectivo.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el planteo contra Petróleos Sudamericanos SA. La trabajadora buscaba que la operadora respondiera en forma solidaria, bajo el argumento de que Service Petrole Sud prestaba servicios vinculados a la actividad petrolera.
Sin embargo, la Cámara rechazó esa parte de la demanda. Para el Tribunal, no quedó probado que la trabajadora hubiera realizado tareas propias, normales y específicas de Petróleos Sudamericanos, ni que estuviera integrada al proceso productivo de la operadora.
La sentencia remarcó que la mujer cumplía tareas administrativas internas para Service Petrole Sud SRL y que no se acreditó que prestara funciones operativas, técnicas o de campo vinculadas directamente con la explotación hidrocarburífera de Petróleos Sudamericanos.
En ese punto, el fallo marca una diferencia importante: la existencia de una relación comercial entre una empresa contratista y una operadora no alcanza por sí sola para extender automáticamente una condena laboral. Para que exista responsabilidad solidaria, la Justicia exige probar una integración concreta del trabajador en la actividad propia de la empresa principal.
El caso tiene impacto local porque vuelve a poner sobre la mesa una discusión frecuente en zonas petroleras como Catriel: qué ocurre con los trabajadores cuando una contratista atraviesa problemas económicos, deja de pagar salarios o interrumpe servicios, y hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas operadoras.
La condena deberá ser cumplida en un plazo de 10 días, según dispuso la Cámara, con más los intereses correspondientes. Además, el fallo reguló honorarios profesionales y ordenó avanzar con los trámites judiciales necesarios para la ejecución del pago.