La Justicia de Río Negro confirmó que Miriam Graciela Troche Toledo, condenada a prisión perpetua por el homicidio de una niña de 8 años, cumple prisión domiciliaria por el plazo de un año, en una decisión basada en el cuidado de su hija, también menor de edad.
La resolución fue dictada el 10 de marzo de 2026 por el Tribunal de Impugnación, que rechazó un planteo del Ministerio Público Fiscal y ratificó lo dispuesto previamente por la jueza de Ejecución Shirley González.
El fallo sostiene que la medida responde al principio del interés superior del niño, a partir de informes sociales y psicológicos que indican un vínculo estable entre la menor y su madre. También se consideró la falta de alternativas familiares para el cuidado y la situación del padre, que se encuentra detenido.
La confirmación judicial se conoce días después de que el caso volviera a instalarse en la agenda local, cuando familiares de la víctima afirmaron públicamente que la mujer se encontraba viviendo en Catriel bajo esta modalidad.
El Ministerio Público Fiscal había cuestionado la domiciliaria al advertir que no se ajusta a los supuestos previstos por la normativa vigente y que no se ponderó adecuadamente la gravedad del delito. Además, planteó el riesgo de una posible desnaturalización de la pena.
Sin embargo, el Tribunal consideró que no hubo arbitrariedad en la decisión y remarcó que se trata de una medida excepcional y transitoria, que no implica un beneficio para la condenada sino una protección hacia la menor, ajena al hecho.
El crimen ocurrió en marzo de 2009 en Viedma, cuando la mujer retiró a la niña mediante un engaño y la llevó hasta la zona del río, donde murió. La investigación judicial determinó que el hecho fue cometido con planificación, en un contexto de conflicto previo con el padre de la víctima.
Por ese caso, en 2010 fue condenada a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía, en una causa que generó fuerte conmoción social en la región.
La resolución judicial establece que la prisión domiciliaria será revisada al cumplirse el plazo fijado y que el objetivo final continúa siendo el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario.
La situación vuelve a poner en discusión cómo se aplican las penas en delitos de extrema gravedad cuando intervienen derechos de terceros, en este caso una niña, y cómo esas decisiones impactan en la percepción social de la justicia.
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