La publicación de una vecina de Catriel, que aseguró haber sido encerrada por un camión y un colectivo mientras circulaba en bicicleta por el acceso sur —el tramo que conecta con la rotonda de ingreso a la Ruta 151— volvió a encender un debate que en la ciudad nunca termina de apagarse: la convivencia entre ciclistas y automovilistas.
El episodio ocurrió el martes 12 de noviembre, pero la reacción fue inmediata. En pocas horas, las redes locales se llenaron de testimonios, reproches cruzados y posturas firmes. Para muchos, el caso no fue un incidente aislado sino un síntoma: la grieta entre quienes pedalean y quienes manejan se agranda cada año.
El marco legal: qué dice la ley y qué se interpreta mal
Uno de los primeros puntos que emergió en la discusión fue el más básico: ¿Puede una bicicleta circular por rutas y accesos?
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 es clara:
– Las bicicletas pueden circular por rutas, accesos y caminos,
– excepto en autopistas y semiautopistas (Art. 46b).
Es decir: mientras el acceso sur no esté clasificado como autopista o semiautopista —y no lo está—, la circulación en bicicleta es legal.
También se repitió un error frecuente: la idea de que la bicicleta sería “tracción a sangre” y por eso no podría circular en ruta. La propia legislación diferencia “vehículos propulsados por el conductor” de “tracción a sangre”. La bici está en la primera categoría. Ese mito, instalado hace años, sigue alimentando discusiones sin sustento.
Normas básicas aplicables a ciclistas en rutas:
Art. 5 y Art. 39: la bicicleta es un vehículo y debe circular por la derecha.
Art. 40: uso obligatorio de casco.
Decreto 779/95, Anexo I, Art. 1.4.1: permite circular por calzada o banquina según las condiciones.
Art. 48 (Decreto 779/95): prohibido usar auriculares.
A esto se suma el Art. 40 bis, incorporado en 2020, que exige que la bicicleta tenga frenos eficaces, timbre o bocina, espejos en ambos lados, guardabarros, luces y elementos reflectivos. También obliga al uso de casco y vestimenta no suelta.
Marco legal provincial: Río Negro también lo respalda
La Ley S 4272 lo plantea sin vueltas:
> “Los ciclistas gozan de los mismos derechos a circular por la vía pública que cualquier otro medio de transporte.” (Art. 4)
Y establece que en rutas deben circular por el borde derecho, pudiendo dejarlo solo para adelantar o girar (Art. 7).
La Ley 5263, además, fija el parámetro que muchos reclaman:
> 1,5 metros como distancia mínima obligatoria para el sobrepaso.
Estos elementos refuerzan un punto que todavía sorprende a parte de la comunidad: el ciclista tiene derecho a estar ahí, y el automovilista tiene obligaciones específicas para garantizar una convivencia segura.
La otra cara del debate: entrenamiento, percepción de riesgo y “zonas grises”
Aunque la normativa habilita la circulación, varios vecinos cuestionaron si el acceso sur es un lugar adecuado para entrenar. Es un tramo donde conviven camiones, colectivos, maquinaria petrolera y camionetas de gran porte. Las diferencias de velocidad y tamaño hacen que cualquier maniobra requiera atención extrema.
Algunas interpretaciones de especialistas sostienen que la ley contempla la bicicleta como medio de circulación recreativa o laboral, pero no menciona explícitamente el entrenamiento deportivo. Esa ausencia genera una “zona gris” que suele aparecer cuando un ciclista entrena en un área muy transitada.
No es una prohibición: es un vacío normativo que alimenta la discusión.
Lo que se vio en redes: frustración, reclamos y un choque cultural evidente
Mientras algunos vecinos insistieron en que “no es el lugar más seguro para entrenar”, otros apuntaron directamente contra los ciclistas.
Del lado opuesto, usuarios y agrupaciones de ciclistas remarcaron que el respeto a la normativa —balizas al sobrepasar, reducción de velocidad y distancia lateral— es la forma más simple de evitar situaciones de riesgo.
Un ciclista que dijo haber presenciado el incidente lo resumió así:
> “Son segundos de tu vida hacer un sobrepaso seguro.”
El antecedente regional: el caso de la Ruta 6
Este tipo de discusiones no es nuevo en Río Negro.
En 2021, tras la muerte del joven ciclista Juan Hernández en la Ruta 6, se reactivó un debate idéntico. Autoridades de tránsito reconocieron que la ley no prohíbe la circulación en rutas provinciales, pero también admitieron que hay un problema estructural: banquinas angostas, mantenimiento irregular, rutas sin dimensiones adecuadas y falta de espacios alternativos para entrenar.
La conclusión fue similar a la que aparece hoy en Catriel:
– el derecho del ciclista existe,
– el riesgo también,
– y la infraestructura no acompaña a ninguno de los dos.
Un problema que vuelve siempre al mismo punto: la infraestructura
Catriel no cuenta con ciclovías y sus bicisendas no cubren los circuitos donde entrenan la mayoría de los ciclistas. El acceso sur, en particular, es un tramo angosto, con tránsito constante y sin espacios separados para bicicletas.
Esa falta de infraestructura obliga a compartir la calzada en condiciones tensas, y convierte cualquier maniobra mal hecha —de uno o de otro— en un conflicto latente.
Lo que deja este episodio
Más allá de la denuncia puntual, el caso expuso nuevamente una fractura cultural que se repite en todo el país:
– una parte siente que los ciclistas “estorban”,
– la otra denuncia falta de respeto y conciencia vial,
– y en el fondo hay normas claras, normas incompletas y un vacío de infraestructura que nadie aborda de manera sostenida.
El acceso sur, un tramo corto y clave para la ciudad, volvió a quedar en el centro de esa tensión.
Por ahora, la grieta sigue abierta. Y el debate también.