Golpes en el rostro, denuncias y probation: se cerró una causa por violencia de género en Catriel

La investigación se inició por dos episodios ocurridos el mismo día en enero de 2024, pero terminó sin juicio tras una suspensión de proceso que el tribunal dio por cumplida. La víctima fue agredida por su ex pareja, quien además le arrojó un teléfono celular que le había quitado contra el cuerpo.

Una denuncia por lesiones en contexto de violencia de género, a partir de dos hechos ocurridos el 7 de enero de 2024 en la ciudad de Catriel, dio origen a una causa penal que recientemente quedó formalmente cerrada por decisión judicial. El Juzgado de Garantías de Cipolletti resolvió el sobreseimiento del imputado luego de declarar extinguida la acción penal, tras el cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba.

Según consta en el expediente, el primer hecho denunciado ocurrió entre las 10.30 y las 11 de la mañana, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su pareja y le propinó golpes de puño en el rostro, provocándole lesiones leves. En ese mismo contexto, ingresó a la vivienda sin autorización y se llevó un teléfono celular propiedad de la mujer.

Horas más tarde, alrededor de las 17.30, se denunció un segundo episodio: el hombre regresó al domicilio, arrojó el teléfono contra la víctima, volvió a causarle lesiones y luego se retiró. Tras el aviso a la policía, fue localizado en otro domicilio, donde se resistió al arresto, esgrimiendo una botella contra el personal policial.

La causa avanzó rápidamente y el 8 de enero de 2024 se le formularon cargos al imputado. Sin embargo, en mayo de ese año, las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, al considerar que se reunían los requisitos legales para otorgar el beneficio.

Cumplido ese plazo y acreditado que el imputado respetó las pautas de conducta impuestas, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del proceso. La Fiscalía acompañó el pedido y señaló que no se registraron nuevos episodios de violencia ni denuncias durante el período de suspensión.

Con esos elementos, la jueza rionegrina resolvió declarar extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 155 inciso 5 del Código Procesal Penal, y dictó el sobreseimiento, dejando a salvo el buen nombre y honor del imputado.

De este modo, una causa iniciada por hechos concretos de violencia denunciados en Catriel quedó cerrada sin llegar a juicio, a partir de una herramienta legal que permite suspender el proceso penal bajo condiciones y darlo por finalizado si esas pautas se cumplen.