La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de la Comunidad Mapuche Newen Kurruf con el que buscaba frenar el desalojo de un inmueble rural en la provincia de Río Negro.
La demanda la interpusieron Alberto Ricardo Aparicio y Rafael Ortíz, quienes compraron las 12 mil hectáreas en una subasta en la década del 90. La familia Parada y otras personas miembros de la comunidad comenzaron a trabajar esas tierras en la década del 70. El campo pertenecía a Félix Mabellini, un reconocido automovilista regional quien tenía amistad con Parada y los dejó entrar al campo para que trabajen los animales. En el marco de un juicio de desalojo de un inmueble rural ubicado en una zona hidrocarburífera en la localidad de Catriel, Río Negro, la comunidad Mapuche Newen Kurruf solicitó como medida cautelar la suspensión del desalojo.
En el marco de un juicio de desalojo de un inmueble rural ubicado en una zona hidrocarburífera en la localidad de Catriel, Río Negro, la comunidad Mapuche Newen Kurruf solicitó como medida cautelar la suspensión del desalojo.
Invocó que esas tierras pertenecen al pueblo mapuche y que se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la ley 26160, por la que se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. La Cámara señaló que el pedido de suspensión de la sentencia de desalojo había sido efectuado luego de que la sentencia hubiera sido ejecutada y, por ende, de finalizado el proceso.
La Comunidad Mapuche planteó un recurso de casación, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con argumentos similares a los de la Cámara. Ello motivó la presentación de un recurso extraordinario federal que, igualmente rechazado, motivó una queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, consideró que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por acordada 4/2007 y, por eso, desestimó la presentación.