La Justicia frenó el traslado de un niño desde Catriel a otra ciudad y lo dejó a cargo de su padre provisoriamente

En un fallo de Familia, el juzgado dispuso que el menor continúe residiendo en Catriel con cuidado personal provisorio a cargo del padre por el interés superior del niño. La resolución no cierra el conflicto de fondo, pero impone límites claros mientras sigue la causa.

La disputa venía creciendo y terminó con una definición judicial de fuerte impacto familiar. Un juzgado de Familia de Cipolletti resolvió hacer lugar a una medida cautelar y dispuso, de manera provisoria, que un menor continúe viviendo en Catriel, bajo el cuidado personal unilateral de su padre, mientras se tramita el expediente principal.

La resolución, firmada el 15 de abril de 2026 por la Unidad Procesal N° 5, también prohibió trasladar al menor fuera de Catriel sin autorización judicial o sin el consentimiento expreso de ambos progenitores. Además, ordenó no modificar el establecimiento educativo en el que actualmente cursa sus estudios.

Según surge del fallo, el padre promovió la medida cautelar al sostener que el niño reside en Catriel desde julio de 2025, donde habría consolidado su vida cotidiana, su escolaridad y su red afectiva. De acuerdo a su planteo, existía un riesgo cierto de que la madre concretara un traslado a otra ciudad petrolera, lo que implicaría —según argumentó— una alteración unilateral del centro de vida del menor.

Del otro lado, la madre pidió el rechazo de la cautelar. Según sostuvo en su presentación, la permanencia del niño en Catriel durante el segundo semestre de 2025 habría respondido a un acuerdo transitorio entre ambos progenitores y no a un cambio definitivo de residencia. También cuestionó que se consolidara cautelarmente una situación que, según su postura, aún debía resolverse en el expediente principal de cuidado personal.

En el análisis del caso, el juzgado remarcó que el eje rector debía ser el interés superior del niño. Y sobre esa base entendió, al menos en esta etapa provisoria, que el menor ya tiene configurado su centro de vida en Catriel.

Para llegar a esa conclusión, la sentencia valoró especialmente un informe de la Escuela Primaria de Catriel, donde consta que el niño ingresó a la institución en agosto de 2025, cursó allí el ciclo lectivo y mantuvo asistencia regular, con avances en su proceso de aprendizaje. El fallo también tomó en cuenta que lleva alrededor de nueve meses residiendo en esa ciudad, donde mantiene vínculos escolares, sociales y afectivos.

En ese marco, el juez consideró que un eventual traslado podría implicar un cambio abrupto en sus condiciones de vida, su escolaridad y su entorno cotidiano, con un posible daño de difícil reversión. También señaló que el riesgo de traslado no era meramente hipotético, ya que estaba acreditada la gestión de una vacante escolar en una escuela de otra provincia.

Con esa base, la resolución hizo lugar a la cautelar y dispuso tres medidas concretas: el cuidado personal provisorio a cargo del padre, la prohibición de mover al niño fuera de Catriel sin acuerdo o autorización judicial, y la imposibilidad de modificar su escuela actual.

De todos modos, el fallo no clausura el conflicto de fondo. La propia sentencia aclara que se trata de una medida provisoria, sujeta a cambios si varían las circunstancias o cuando se dicte resolución definitiva en la causa principal. También ordena que el vínculo con la madre se mantenga de forma amplia y flexible, y que el padre facilite activamente ese contacto.

Así, la decisión judicial no define de manera definitiva con quién deberá vivir el niño, pero sí fija una prioridad inmediata: preservar, por ahora, la estabilidad de la vida que ya viene desarrollando en Catriel.