La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una moratoria fiscal que brinda a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. Este programa está dirigido a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas, ofreciendo condiciones favorables como planes de pago en hasta 84 cuotas y la condonación de multas hasta el 100%.
Los contribuyentes interesados en adherirse a este plan de pagos podrán hacerlo desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación hasta 150 días corridos después. Las deudas que pueden ser incluidas en esta moratoria abarcan obligaciones en discusión administrativa o judicial, causas en trámite judicial, deudas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas, y aquellas de agentes de retención y percepción que no cumplieron con sus responsabilidades. Sin embargo, están excluidas ciertas obligaciones como aportes a obras sociales, cuotas de ART y aportes del personal de casas particulares.
La moratoria ofrece dos tipos de planes de pago: uno de hasta tres cuotas mensuales con una mayor condonación de intereses (entre el 70% y el 50% dependiendo del momento de solicitud), y otro de mayor plazo, con un máximo de 84 cuotas, dirigido especialmente a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas. Para adherirse, los contribuyentes deben presentar declaraciones juradas, declarar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y poseer un domicilio fiscal electrónico.
El procedimiento de adhesión se realiza a través del sistema “Mis Facilidades” en el sitio web de AFIP, bajo la opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. Las cuotas, que tendrán un importe mínimo de $2.000 cada una, vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. La caducidad del plan implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o permitirá a AFIP promover la denuncia penal correspondiente.