Siete trabajadores con domicilio en Catriel perdieron un juicio laboral en el que reclamaban más de $30 millones —más intereses y multas— contra la empresa LIHUEN S.A. y la operadora Petróleos Sudamericanos S.A.
El conflicto se originó el 26 de enero de 2021, cuando la empresa comunicó despidos invocando cierre de establecimiento. Los trabajadores rechazaron esa medida y el Sindicato Petrolero intervino ante la Delegación de Trabajo. La autoridad laboral dictó conciliación obligatoria y ordenó retrotraer la situación, lo que implicó la reincorporación transitoria y el pago de salarios de enero, febrero y marzo de ese año.
La salida final del conflicto llegó con un acta acuerdo firmada ante la Secretaría de Trabajo de Neuquén. Allí se formalizó la desvinculación por mutuo acuerdo (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo), con fecha 31 de marzo de 2021. El acuerdo incluyó el pago de sumas que, según la pericia contable incorporada al juicio, equivalían al 100% de la indemnización por despido sin causa vigente en ese momento, incluyendo el recargo extraordinario aplicado durante la pandemia.
Sin embargo, meses después los trabajadores enviaron cartas documento cuestionando la validez del acuerdo y sosteniendo que encubría un despido prohibido por los decretos vigentes en ese contexto sanitario. Luego iniciaron la demanda judicial reclamando diferencias indemnizatorias y multas.
En su sentencia del 13 de febrero de 2026, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó el planteo en todas sus partes. El tribunal consideró que:
- El acuerdo fue firmado con intervención sindical y ante un funcionario público.
- No se acreditaron presiones, engaños ni vicios en la voluntad al momento de firmarlo.
- Las sumas abonadas cubrían —e incluso en algunos casos superaban— los montos indemnizatorios reclamados.
- Los trabajadores reconocieron haber percibido esos pagos.
Por ese motivo, la Cámara entendió que no existían diferencias pendientes y que tampoco correspondían las multas solicitadas.
Además, las costas del proceso quedaron a cargo de los demandantes, con distribución proporcional entre ellos.