El fuero de Familia de Roca determinó la paternidad de dos menores y ordenó que lleven el apellido de su padre biológico, quien nunca los reconoció voluntariamente ni colaboró con el proceso judicial.
La causa comenzó tras la demanda de filiación extramatrimonial presentada por la madre, que relató que conoció al hombre en la secundaria y que tuvieron dos hijos en común. Pese a sus reiterados pedidos, nunca logró que él los reconociera en el Registro Civil.
En el expediente se constató que el hombre fue notificado en varias oportunidades, pero no asistió a las audiencias ni aceptó realizar la prueba genética. Esa actitud fue considerada por la jueza como un indicio grave en su contra.
La magistrada subrayó que el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes está protegido por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa provincial. Remarcó, además, que el demandado tenía pleno conocimiento de la existencia de los niños y de la acción judicial en curso.
Con la sentencia firme, se ordenó que los dos hijos lleven el apellido paterno. La madre, en su presentación, señaló que el hombre nunca construyó un vínculo afectivo ni cumplió con sus obligaciones, y que ella se hace cargo sola de la crianza y los gastos.
