La Cámara del Trabajo de Cipolletti dictó sentencia definitiva el 13 de agosto de 2025 y ordenó a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. pagar $36.824.742,14 a un trabajador petrolero por una incapacidad laboral derivada de una patología lumbar vinculada a su actividad en el sector hidrocarburífero.
El fallo tiene un anclaje directo en Catriel: según la sentencia, el trabajador —empleado de SERPA S.R.L. con base en 25 de Mayo, La Pampa— pidió atención en el centro prestador de su ART más cercano, la Clínica y Maternidad Juan D. Perón, donde se le realizó una resonancia magnética que informó una lesión en el segmento L5–S1 (“protrusión de base ancha” con “desgarro del annulus” y “deshidratación discal asociada”, según el texto judicial).
El caso llegó a juicio después de la instancia administrativa. La Comisión Médica N°353 (Delegación Cipolletti) había concluido el 2 de febrero de 2024 que la contingencia era de origen laboral, pero sin secuelas incapacitantes: dictaminó que no presentaba incapacidad laboral según el baremo aplicable. La ART, además, había rechazado la contingencia el 25 de octubre de 2023 al considerarla “inculpable”.
En el proceso judicial, la pericia médica oficial sostuvo que existía relación causal entre la patología y la exposición laboral a tareas de esfuerzo y movimientos (levantar, mover o empujar pesos), y calificó el cuadro como enfermedad profesional. La perito fijó inicialmente una incapacidad del 5,45%, pero el tribunal resolvió ajustarla al 8,5%, aplicando el máximo del ítem de lumbalgia y modificando factores de ponderación por el tipo de tareas y la necesidad de recalificación.
El trabajador había iniciado la demanda por $83.360.498,76 más actualizaciones e intereses. La sentencia finalmente estableció un monto de condena de $36.824.742,14, calculado con un Ingreso Base Mensual (IBM) de $3.039.123,68, un 8,5% de incapacidad y el adicional del 20% previsto por ley.
La Cámara ordenó que el pago se realice en el plazo de 10 días desde la notificación. Si no se cumple y hay mora, se aplicarán intereses según la normativa vigente, con una tasa equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación para operaciones a 30 días, hasta el pago efectivo.
Además, impuso las costas a cargo de la ART y reguló honorarios: $7.365.000 para el abogado del trabajador; $5.600.000 en conjunto para los letrados de la demandada; y $2.200.000 para la perito médica.
El fallo destaca que la lesión, aunque fue denunciada como accidente, “puso de manifiesto” una enfermedad profesional listada, y que la controversia se resolvió con prioridad del control judicial por sobre lo resuelto en la instancia administrativa.
