Abusó de su hijastra en Catriel, lo condenaron y no irá preso

Reconoció los hechos en un juicio abreviado y recibió 3 años de prisión en suspenso. La Justicia le impuso restricciones, tratamiento y prohibición de acercamiento a la víctima.

Un hombre fue condenado por la Justicia de Río Negro por abuso sexual contra su hijastra menor de edad en la ciudad de Catriel, en un caso que se resolvió mediante un juicio abreviado en Cipolletti.

La sentencia, dictada el 10 de marzo de 2026 por el Foro de Jueces Penales de la IV Circunscripción, estableció una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, luego de que el acusado reconociera su responsabilidad en los hechos.

Según se expuso durante la audiencia, los episodios ocurrieron en el ámbito familiar y en distintos momentos entre 2024 y comienzos de 2025. De acuerdo a la acusación fiscal, el hombre —que convivía con la menor— intentó abusar de ella en una primera oportunidad dentro de la vivienda, y en un segundo hecho posterior concretó tocamientos y conductas de abuso, aprovechando la ausencia de otros adultos.

La investigación se sostuvo en distintos elementos probatorios, entre ellos la denuncia de la madre, el testimonio de la víctima en Cámara Gesell, y actuaciones policiales y periciales. Esa evidencia fue considerada suficiente por la Fiscalía y no fue cuestionada por la defensa al momento de acordar el juicio abreviado.

El juez interviniente homologó el acuerdo y declaró al imputado culpable, imponiéndole una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, es decir, que no deberá cumplir la condena en prisión efectiva mientras respete las condiciones fijadas.

Entre las pautas de conducta, el condenado deberá mantener domicilio, no cometer nuevos delitos, no consumir drogas ni abusar del alcohol y someterse a controles periódicos. Además, deberá realizar un curso de masculinidades, someterse a evaluación y eventual tratamiento psicológico, y presentarse regularmente ante autoridades.

También se le impuso la prohibición total de contacto con la víctima y una restricción de acercamiento de al menos 200 metros, incluso en espacios públicos. En caso de un encuentro casual, deberá retirarse del lugar de inmediato.

La sentencia quedó firme luego de que las partes renunciaran a los plazos de apelación. A partir de ahora, el cumplimiento de las condiciones será supervisado por el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.