Un niño de 13 años, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), tuvo que acudir a la Justicia para acceder a una vacante en la Escuela Secundaria Río Negro N° 21 de Catriel. La jueza de Familia Soledad Peruzzi resolvió hacer lugar a un recurso de amparo presentado por su familia y ordenó al Ministerio de Educación provincial garantizar su ingreso, al considerar que el cupo que limitaba el ingreso de estudiantes con discapacidad era «arbitrario» e inconstitucional.
El niño había manifestado un marcado interés por el arte y la cultura durante su paso por la escuela primaria, por lo que sus padres optaron por inscribirlo en la escuela con orientación artística. A pesar de que la normativa del Consejo Escolar establece que, en caso de mayor demanda que vacantes disponibles, se deben priorizar los ingresos directos de estudiantes con discapacidad, la Supervisión de Educación Secundaria del Alto Valle Oeste II les informó que solo había seis lugares disponibles y que existía un límite de dos alumnos con discapacidad por curso. Ante esta situación, el menor fue sometido a sorteo junto con otros nueve postulantes, pero no resultó seleccionado.
Los reclamos administrativos de la familia ante el Consejo Escolar fueron rechazados con el argumento de que el niño debía ser derivado a su segunda opción, un colegio técnico. Sus padres consideraron que esta institución no era compatible con su personalidad y habilidades, postura respaldada por docentes y profesionales que lo acompañan en su desarrollo. Sostuvieron que la negativa implicaba una violación a su derecho a la educación, al principio de igualdad y a la posibilidad de construir su proyecto de vida sin discriminación.
En el marco del amparo, la familia presentó informes psicopedagógicos que indicaban que la escuela con orientación en artes era el espacio adecuado para su formación. Peruzzi avaló esta postura y remarcó que la elección de la institución no respondía a un «capricho o preferencia», sino a «una verdadera necesidad, adecuada a su desarrollo no sólo educativo, sino de habilidades sociales y formación a futuro». En su fallo, cuestionó la legalidad del cupo impuesto por el Ministerio y sostuvo que es contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño y de las Personas con Discapacidad.
El abogado de la familia, Juan Cruz Fabi, explicó que la postura oficial se basó únicamente en la existencia del cupo sin justificar por qué el niño no podía ser admitido. Sostuvo que las políticas educativas deben garantizar el acceso a la educación sin discriminación y destacó que la resolución judicial sienta un precedente en la provincia.
