El Foro de Jueces y Juezas Penales del 4° Circunscripción Judicial de Cipolletti resolvió el 3 de diciembre de 2025 el sobreseimiento en el expediente MPF-CA-00543-2024, iniciado por un hecho ocurrido en Catriel.
La causa se originó por un episodio registrado el 7 de abril de 2024, cuando el imputado se presentó junto a su madre en una vivienda de la ciudad y, tras un intercambio verbal con un menor le propinó un golpe de puño en el rostro. El móvil habría sido una agresión previa de la víctima hacia un hermano del agresor.
De acuerdo con el certificado médico emitido el 7/04/2024 a las 23:53 por el médico policial, la lesión fue clasificada como leve y consistió en “herida cortante de 0.3 cm en parte interna de labio inferior izquierdo”. La imputación fue encuadrada en los artículos 45 y 89 del Código Penal.
En audiencia, la fiscal adjunta Dra. Marcela Marchetti solicitó el sobreseimiento al informar que, durante el trámite del proceso, se aplicó un criterio de oportunidad que habilitó una instancia de conciliación. En ese marco, se impuso al imputado una prohibición de acercamiento al menor y a su domicilio, así como la prohibición de todo tipo de contacto.
La Fiscalía indicó que, cumplidas las pautas y alcanzada una conciliación conforme al artículo 96 inciso 5 del Código Procesal Penal, se prescindió de la acción penal por considerarla extinguida, en los términos del artículo 97 del CPP.
El defensor particular Angelo Zamataro Amaranto adhirió al planteo.
La jueza de Garantías hizo lugar al pedido y dispuso el sobreseimiento, declarando además que el proceso no afecta el buen nombre y honor del imputado, conforme al artículo 157 del CPP, y ordenó el archivo de las actuaciones sin costas.
