Condenaron a un hombre por cuatro abusos sexuales y coacción contra una menor en Catriel: no irá preso

El acusado reconoció los hechos en un juicio abreviado pleno y recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, además de restricciones de contacto, tratamiento psicológico y otras pautas de conducta.

La Justicia de Río Negro condenó a D. O. G. por cuatro hechos cometidos en Catriel contra una niña, en un caso que fue resuelto mediante un juicio abreviado pleno ante el Foro de Jueces y Juezas Penales de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti. La sentencia definitiva, firmada por el juez Marcelo Gómez, fue dictada el 11 de marzo de 2026 en el expediente MPF-CA-00858-2025.

De acuerdo con el fallo, el hombre fue declarado culpable como autor de tres hechos de abuso sexual simple y de un hecho de abuso sexual simple en concurso real con coacción simple. Según la acusación fiscal, los hechos ocurrieron en distintos momentos entre 2022 y junio de 2025 y tuvieron como víctima a una menor de edad de Catriel.

Siempre según la reconstrucción incorporada a la sentencia, los episodios habrían ocurrido en distintos contextos: en una vivienda, en la vía pública mientras circulaban en motocicleta, en la casa de una familiar y en una destreza criolla. En uno de esos hechos, de acuerdo con la acusación aceptada en el acuerdo, el imputado además habría amenazado a la niña con dañar a familiares directos para obligarla a callar.

La resolución judicial señala que la acusación fue sostenida por el Ministerio Público Fiscal con distintos elementos de prueba. Entre ellos, se mencionan la denuncia presentada por la madre de la niña, la declaración de la menor en Cámara Gesell, informes de profesionales del área forense y de OFAVI, actuaciones policiales, allanamientos y documentación escolar que, según el fallo, dio cuenta de cambios en el estado de ánimo y en la conducta de la víctima.

Uno de los puntos centrales valorados en la sentencia fue el testimonio anticipado de la niña bajo modalidad de Cámara Gesell, realizado en septiembre de 2025 en Catriel. Según el fallo, la psicóloga interviniente observó un elevado nivel de angustia y consignó que la menor realizó un relato espontáneo, identificó a la persona implicada y explicó el vínculo que mantenía con ella.

El caso se resolvió mediante un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa. En la audiencia, la fiscal Analía Díaz sostuvo la acusación y propuso una pena de tres años de prisión en suspenso, mientras que la defensa oficial, a cargo de Marcelo Caraballo, expresó su conformidad con el abreviado. El imputado, según dejó asentado el juez, reconoció de manera libre los hechos, aceptó la calificación legal y prestó conformidad con la pena y con las pautas de conducta impuestas.

La sentencia también deja constancia de que la madre de la niña, en su carácter de denunciante y representante legal de la menor, fue informada del alcance del acuerdo y manifestó su conformidad con esa vía de resolución.

En función de ese acuerdo, el tribunal impuso a D. O. G. una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, es decir, sin cumplimiento efectivo en una unidad carcelaria, aunque sujeta al cumplimiento de reglas estrictas durante tres años. Entre esas condiciones figuran no cometer nuevos delitos, mantener domicilio informado, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del alcohol, someterse al control del IAPL, presentarse periódicamente ante la Justicia o la Comisaría 9ª de Catriel, realizar un curso virtual de masculinidades y cumplir un tratamiento psicológico para control de impulsos.

Además, el fallo ordenó una prohibición de acercamiento de al menos 300 metros respecto de la víctima y de su domicilio, junto con la prohibición de todo tipo de contacto por cualquier medio. También se estableció que, ante un eventual encuentro casual en la vía pública, será obligación del condenado retirarse del lugar.

En los fundamentos, el juez consideró que tanto la existencia de los hechos como la autoría quedaron acreditadas a partir del material probatorio reunido y de la confesión formulada por el acusado en audiencia, con asistencia de su defensor. También sostuvo que la pena acordada resultaba adecuada en función de la escala penal aplicable, la falta de antecedentes condenatorios computables y el reconocimiento de responsabilidad.

Como las partes renunciaron a los plazos para recurrir, la sentencia quedó firme una vez notificada. A partir de ahora, la Oficina Judicial deberá realizar la liquidación de costas, comunicar la condena a los registros correspondientes y remitir el legajo al Juzgado de Ejecución Penal para el control del cumplimiento de las condiciones impuestas.