El Foro de Jueces Penales de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en Cipolletti, condenó a J. L. S. a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado por el grave daño a la salud de la víctima, en una causa vinculada a hechos denunciados en la ciudad de Catriel.
De acuerdo con la sentencia definitiva N° 102, firmada el 9 de marzo de 2026, el tribunal declaró al acusado autor del hecho y además le impuso una serie de pautas de conducta por dos años, entre ellas mantener domicilio fijo, no cometer nuevos delitos, abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, someterse a controles periódicos y realizar un curso virtual de masculinidades antes de fin de año.
Según surge del fallo judicial, la acusación inicial sostenía que los hechos habrían ocurrido entre 2012 y 2013, cuando la víctima era una menor de edad, y que incluían una imputación por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Sin embargo, durante la audiencia de juicio oral realizada el 4 de marzo de 2026, la Fiscalía informó que no contaba con prueba suficiente para sostener esa calificación original.
Entre las dificultades señaladas por el Ministerio Público Fiscal, se mencionó que la víctima manifestó que no quería declarar en el juicio y que tenía dudas sobre algunos aspectos centrales del hecho. A eso se sumó, según expusieron las fiscales en audiencia, el fallecimiento de una testigo considerada relevante y la imposibilidad de que otra familiar declarara por razones de salud.
Frente a ese escenario, la acusación pública reformuló el encuadre legal y sostuvo la imputación por un hecho menor: abuso sexual simple agravado por el grave daño a la salud mental de la víctima. Esa afectación, según se indicó en el debate, fue respaldada por informes y testimonios de profesionales de la salud mental que asistieron a la joven a lo largo del tiempo.
Siempre de acuerdo con la sentencia, la Fiscalía sostuvo que existían otros elementos para mantener la acusación, entre ellos la denuncia formal presentada en 2024, declaraciones previas, informes psicológicos, antecedentes escolares y actuaciones policiales incorporadas al expediente. El tribunal consideró que ese conjunto de evidencias resultaba suficiente para avanzar con la nueva calificación penal.
En ese contexto, la defensa aceptó la reformulación del cargo y el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho atribuido con la nueva calificación legal. El fallo remarca que esa admisión se produjo en audiencia, con asistencia de sus abogados y luego de que se le informaran sus derechos.
La resolución también fijó una reparación económica a favor de la víctima, cuyo monto no fue detallado públicamente en la versión del fallo difundida, y dispuso que el acusado deberá afrontar las costas del proceso. Además, el tribunal ordenó una evaluación por parte del Cuerpo de Investigación Forense para determinar si corresponde un tratamiento psicológico en función del hecho por el que fue declarado responsable.
Los jueces señalaron que la pena acordada resultaba adecuada en función del delito finalmente sostenido por la Fiscalía, la falta de antecedentes condenatorios del acusado, su reconocimiento de responsabilidad y las condiciones pactadas entre las partes. También indicaron que, al haber renunciado las partes a los plazos procesales para recurrir, la sentencia quedó firme una vez notificada.
El caso vuelve a poner en foco las dificultades que suelen atravesar los procesos judiciales por delitos contra la integridad sexual cometidos años atrás, especialmente cuando la prueba testimonial se debilita con el paso del tiempo o cuando la víctima no desea revivir lo sucedido en una audiencia pública. En este expediente, el tribunal destacó que la salida acordada buscó evitar una mayor exposición de la joven y dar cierre al proceso dentro del marco legal vigente.