Cuando el ruido se vuelve intolerable: La Justicia frenó un salón de eventos en Catriel y ordenó indemnizar a vecinos

La decisión judicial se basó en una pericia sonora y reconoció el impacto del ruido en la vida cotidiana de dos personas. Se ordenó una indemnización total de $1.900.000 por daño extra patrimonial.

El Poder Judicial de Río Negro informó que el fuero Civil de Cipolletti ordenó el cese de la actividad nocturna de un salón de eventos ubicado en una zona residencial de Catriel, luego de comprobarse que generaba niveles de ruido superiores a los permitidos y afectaba de manera sostenida el descanso de dos personas.

Según el comunicado oficial, durante más de cuatro años las personas damnificadas convivieron con música a alto volumen durante las noches de fines de semana. Los ruidos provenían de un local comercial conocido como “Juanse”, situado en la intersección de las calles Polonia y Justa Cortez, que funcionaba como salón de fiestas y boliche, con impactos tanto dentro de las viviendas linderas como en la vía pública durante la madrugada.

Ante la persistencia del problema, los vecinos realizaron reclamos ante organismos municipales, enviaron cartas documento y finalmente iniciaron una acción judicial solicitando el cese de los ruidos. En el marco del proceso, se llevó adelante una pericia sonora conforme a la norma IRAM 4062/21, que midió los niveles de sonido tanto en el interior de las viviendas como en el propio salón.

El informe técnico determinó que las emisiones superaban en más de 8 decibeles el nivel de fondo permitido, umbral que la normativa establece para considerar un ruido como molesto. La pericia concluyó que, tanto en el dormitorio de una de las viviendas como en la planta alta de la otra, los niveles registrados excedían los valores admisibles para una zona residencial urbana en horario nocturno.

Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal incorporó advertencias previas de una especialista en higiene y seguridad, quien había recomendado realizar obras de aislamiento acústico integral en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas mejoras se hubieran ejecutado y el informe señaló que el aislamiento parcial existente resultaba insuficiente.

Con base en estas pruebas, el juez ordenó el cese inmediato de los ruidos y estableció que la actividad solo podrá retomarse cuando se realicen las obras de insonorización necesarias y una nueva pericia confirme que los niveles sonoros no superan los límites permitidos dentro de las viviendas. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

Además, el fallo reconoció el daño ocasionado por la afectación prolongada de la tranquilidad, el descanso y la vida cotidiana de las personas damnificadas, y fijó una indemnización de $950.000 para cada una, lo que totaliza $1.900.000 en concepto de daño extrapatrimonial.