Rechazan apelación en disputa de tierras contra la Municipalidad de Catriel

Una ciudadana interpuso una demanda para obtener la posesión de un inmueble ubicado en la calle San Martín, pero fue rechazado.


La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación presentada por una ciudadana contra la Municipalidad de Catriel. La demandante buscaba el reconocimiento de la posesión veinteañal de un inmueble en la localidad.

La ciudadana, que interpuso la demanda para obtener la posesión del inmueble ubicado en la calle San Martín, alegó haber recibido dos manzanas de la Municipalidad en el año 2000 para establecer un vivero. Según la demandante, la Municipalidad le otorgó las tierras mediante una resolución, pero tuvo dificultades para desarrollar el proyecto debido a la falta de provisión de servicios.

Afirmó que desde entonces había poseído pacíficamente las parcelas y, en 2012, solicitó la compra de las mismas. Posteriormente, con el cambio de autoridades, enfrentó una causa penal por usurpación, la cual fue desestimada.

La Municipalidad de Catriel negó los hechos y presentó una reconvención por reivindicación del inmueble, defendiendo su calidad de titular registral. La actora respondió que la relación contractual comenzó con un contrato de comodato en 2000, extendido por un año, y que desde entonces había poseído el bien con «animus domini», realizando diversas obras en el terreno.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de prescripción adquisitiva, argumentando que la actora no presentó pruebas suficientes para demostrar la interversión del título y que siempre reconoció a la Municipalidad como propietaria de los lotes. La resolución también mencionó que el contrato de comodato fue rescindido en 2005 por incumplimiento de la actora.

En su apelación, la demandante argumentó que la prueba documental presentada por la Municipalidad fue tardía y contenía falsedades. También cuestionó la validez del contrato de comodato por falta de firma del funcionario correspondiente, sosteniendo que, al no existir un contrato válido, los plazos para la prescripción veinteañal continuaban corriendo.

La Cámara de Apelaciones evaluó los argumentos y concluyó que la demandante no logró desvirtuar la valoración de los hechos y pruebas realizada por la sentencia de primera instancia. Resaltaron que la incorporación de pruebas por parte de la Municipalidad fue oportuna y que la validez del acto administrativo no fue impugnada en tiempo y forma. Además, señalaron que la propia demandante fundamentó su acción en el contrato de comodato, adjuntando la resolución que autorizaba la cesión del bien.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y ordenando a la recurrente el pago de las costas. La decisión judicial deja el inmueble en poder de la Municipalidad de Catriel, manteniendo la titularidad registral y desestimando la demanda de prescripción adquisitiva.