Una adolescente acudió al Registro Civil de General Roca para renovar su Documento Nacional de Identidad y allí fue informada de que su apellido había sido modificado. Hasta ese momento, llevaba únicamente el apellido materno, con el que fue inscripta al nacer y con el que se reconoce en los ámbitos escolar y social.
Ante la consulta, se le explicó que su padre se había presentado de manera espontánea para reconocerla. A raíz de ese trámite, y transcurridos varios años desde su nacimiento, se realizó una reinscripción que colocó el apellido paterno en primer lugar, sin que se le consultara el orden ni se recabara su consentimiento.
La joven manifestó no sentirse identificada con ese apellido. Según lo expuesto en el expediente, el hombre nunca convivió con ella ni con su madre, no brindó apoyo económico y no existió un vínculo afectivo. La crianza fue asumida íntegramente por la madre.
La solicitud judicial fue presentada por una Defensoría de Menores, que fundamentó el pedido en el abandono paterno y en la inexistencia de contacto entre ambos. También se detalló el malestar que sufrió la adolescente al intentar renovar su documentación y verse obligada a utilizar un apellido con el que no mantiene relación, así como un intento fallido de acercamiento que agravó su situación emocional.
Durante el proceso se reunieron testimonios y dictámenes de organismos intervinientes. El Ministerio Público, el Registro Civil y la Defensoría de Menores coincidieron en apoyar la petición y no formularon objeciones.
La jueza del fuero de Familia de Roca analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. Consideró acreditada la ausencia de vínculo entre la adolescente y su progenitor, el reconocimiento tardío y sin consentimiento, y el arraigo social y personal del apellido materno como parte de su identidad.
En la sentencia se indicó que la modificación no afecta intereses públicos ni derechos de terceros y que se enmarca en el derecho a la identidad, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos. También se destacó el principio de libertad en la elección del nombre cuando no se generan perjuicios.
Finalmente, se ordenó comunicar el fallo al Registro Civil para su inscripción. Se aclaró que el cambio tendrá efectos hacia el futuro y que no alterará los datos filiatorios consignados en la partida de nacimiento.
