Sobreseyeron a un hombre que hostigó a su ex pareja

Fiscalía informó que cumplió con las pautas de conducta y por pedido de la defensa, la jueza Sonia Martin le concedió la finalización del caso. En 2021, había intentado ingresar a la vivienda de su ex novia golpeando la puerta con un tubo cuando fue detenido por la Policía.

La justicia rionegrina sobreseyó a un hombre acusado de intentar ingresar al domicilio de su ex pareja sin permiso, forzando la entrada y desobedeciendo la orden de la Jueza de Paz de Catriel que había ordenado cesar el hostigamiento y le prohibió el acercamiento a 500 metros de la víctima. La jueza Sonia Martin dictó el sobreseimiento de L.A.R debido a que cumplió con las pautas de conducta, no tuvo reincidencias y la víctima ratificó que no la volvió a molestar.

El hecho denunciado tuvo lugar el 26 de diciembre de 2021. Cerca de la 1:10 AM, L.A.R quiso ingresar al domicilio de su ex pareja. Con un tubo circular como herramienta, intentó forzar la entrada a la vivienda. Esto dejó daños visibles en la puerta de acceso. En ese momento estaba desobedeciendo la prohibición de acercarse a 500 metros de la denunciante y el cese de hostigamiento que le impuso el Juzgado de Paz de Catriel. La Policía intervino tras una llamada de la víctima y el hombre fue arrestado en el lugar de los hechos mientras golpeaba la puerta con el caño.

Durante la audiencia, que se desarrolló el 23 de noviembre de 2023, el defensor del acusado Angelo Zamataro argumentó que su cliente había cumplido con todas las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la fiscalía de Catriel, representada por la Dra. Analía Díaz confirmó que se concedió la suspensión de juicio a prueba por un año el 7 de abril de 2022. Además, agregó que no se registraron nuevos delitos, ni incumplimientos por parte del acusado y que este había completado el curso y tratamiento psicológico requeridos por la justicia.

En este contexto, la jueza Martin dictó el sobreseimiento de L.A.R por haber cumplido las condiciones de la suspensión del juicio a prueba, de acuerdo con el art. 155 inciso 5 del Código Procesal Penal. También aclaró que el inicio del proceso no afectó la reputación del acusado. En la sentencia se estableció una compensación de honorarios para el abogado defensor y se destacó la importancia de cumplimiento de las condiciones judiciales en casos de violencia doméstica y el rol fundamental del sistema judicial en la protección de las víctimas.