La Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti resolvió que un vecino de Catriel deberá destinar el 35% de su salario mensual para cubrir los gastos de sus tres hijos menores, que viven con su madre. La jueza María Gabriela Lapuente dictó la sentencia el 21 de octubre de 2025, luego de que la madre presentara una demanda por alimentos.
Según el fallo, el trabajador —empleado en relación de dependencia— deberá pagar la cuota por descuento directo de haberes, entre el 1 y el 10 de cada mes, además de la mitad de los gastos extraordinarios, como salud, educación o actividades deportivas, y todas las asignaciones familiares que perciba.
La resolución fija que el aporte comenzará a contarse desde noviembre de 2024, fecha en que el hombre fue notificado formalmente del reclamo, por lo que también deberá regularizar la deuda acumulada con los intereses correspondientes.
Durante el proceso, la madre detalló los gastos escolares, médicos y deportivos de los chicos, y explicó que asume sola el cuidado diario. El padre, por su parte, había ofrecido un 30% de sus ingresos y sostuvo que colabora con otros gastos, como indumentaria y obra social.
La jueza consideró que el 35% era un monto “razonable y acorde” a las necesidades de los niños y a los ingresos del alimentante, estimados en 1,29 millones de pesos mensuales, según los recibos de sueldo incorporados al expediente.
El tribunal también ordenó a la empresa empleadora que retenga ese porcentaje del salario y lo deposite en la cuenta judicial correspondiente. Además, impuso las costas del juicio al padre y reguló los honorarios profesionales de las abogadas de ambas partes en $1.708.338,60 cada una.
La sentencia puede ser apelada, aunque una vez firme, la cuota alimentaria se mantendrá vigente de forma automática y se ajustará junto con los aumentos salariales.
