Una abuela deberá pagar una cuota alimentaria complementaria para su nieto por insuficiencia del aporte paterno

La Justicia confirmó que la mujer deberá contribuir mensualmente al sostenimiento del niño, debido a que el padre cumple con su obligación en forma irregular y con montos desactualizados. El fallo remarca que los alimentos para niñas, niños y adolescentes son un derecho humano esencial.

Una abuela deberá abonar una cuota alimentaria complementaria a favor de su nieto, luego de que la Cámara de Apelaciones confirmara un fallo de primera instancia que había dispuesto el pago mensual. La decisión se fundamenta en que el aporte del padre, aunque fijado judicialmente, resulta insuficiente y no se cumple de manera regular.

El caso se originó a partir del reclamo presentado por la madre del niño, quien señaló que la cuota alimentaria abonada por el progenitor no alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. La jueza de Familia que intervino inicialmente consideró acreditada la situación de vulnerabilidad del grupo familiar: el niño convive con su madre y su abuela materna en una vivienda precaria, y ambas presentan problemas de salud que limitan sus ingresos.

En contraposición, la abuela paterna —ahora demandada— cuenta con una actividad comercial registrada y no demostró enfermedades ni otras cargas familiares. Con esos elementos, la magistrada resolvió imponer una contribución complementaria, al entender que el derecho alimentario de los niños tiene jerarquía constitucional y que, cuando el aporte de los progenitores es insuficiente, los abuelos pueden ser convocados a colaborar, conforme al Código Civil y Comercial.

La mujer apeló la decisión ante la Cámara, alegando que la obligación de los abuelos es subsidiaria y que solo puede exigirse cuando los padres incumplen completamente con su deber alimentario. Sostuvo además que el monto fijado era excesivo y cuestionó la imposición de alimentos retroactivos.

Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En su resolución, los jueces señalaron que la cuota tiene carácter complementario, no sustitutivo, y que no basta con acreditar la existencia de un pago paterno para eximir de responsabilidad al resto de la familia. “Resulta imperativo demostrar la suficiencia del aporte”, señalaron los camaristas, quienes recordaron que el derecho alimentario de los menores está respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El fallo destacó que la obligación de los abuelos “no es solo subsidiaria, sino también reforzada”, ya que su finalidad es suplir o robustecer el cumplimiento principal cuando este resulta insuficiente. Para la Cámara, quedó probado que el padre realiza aportes irregulares y que la madre no cuenta con medios económicos ni de salud para cubrir los gastos cotidianos del niño.

Con esta decisión, el menor recibirá dos aportes mensuales: uno de su padre y otro de su abuela paterna. Ambos deberán destinarse a garantizar su bienestar integral, en línea con el principio de interés superior del niño.