6 meses de prisión en suspenso por desobediencia y violencia de género

Ingresó tres veces al domicilio de la víctima incumpliendo la prohibición de acercamiento a 500 metros. Se hizo un acuerdo en juicio abreviado. Se le impusiero pautas de conducta y quedó en libertad.

El 2 de julio de 2024, se llevó a cabo una audiencia de juicio abreviado en Cipolletti, donde se condenó a A. A. C. a seis meses de prisión en suspenso. El imputado fue acusado de violación de domicilio, robo, daño y desobediencia a una orden judicial, en un contexto de violencia de género en Catriel.

El juicio contó con la presencia del juez, la fiscal adjunta Marcela Marchetti, el defensor particular Dr. Michel Rischmann y el imputado A. A. C. Durante la audiencia, se expusieron los hechos que se le atribuyen al acusado, quien aceptó su culpabilidad y la pena propuesta.

Hecho 1: El 29 de mayo de 2024, A. A. C. ingresó sin autorización a la casa de su ex pareja, en Catriel. Dentro del domicilio, insultó a la mujer, le arrebató su teléfono móvil y causó daños materiales. A. A. C. fue aprehendido por la policía en el lugar de los hechos.

Hecho 2: El 10 de junio de 2024, A. A. C. volvió a ingresar al domicilio de la víctima con su consentimiento, desobedeciendo una orden judicial que le prohibía acercarse a menos de 500 metros de la residencia de la víctima. Fue aprehendido nuevamente por la policía.

Hecho 3: El 18 de junio de 2024, A. A. C. violó la orden judicial una vez más al ingresar al domicilio de la mujer con su consentimiento. La situación fue reportada por una vecina y agente policial, lo que llevó a la aprehensión del imputado por la policía.

El juez Guillermo Baquero Lazcano, tras considerar las evidencias y la confesión del acusado, homologó el acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía había solicitado una pena de seis meses de prisión en suspenso, además de la imposición de pautas de conducta durante dos años, entre las cuales se incluyen: fijar domicilio, no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos y respetar la prohibición de acercamiento la víctima.

El juez también dispuso el pago de las costas del proceso y la liberación del imputado en la sala de audiencia, quedando sin efecto la prisión preventiva. La sentencia quedó firme al renunciar las partes a los plazos para impugnar.