Catriel: Condenan a seis meses de prisión en suspenso a un hombre por amenazar a su ex pareja

La hija de la víctima tuvo que escapar de la vivienda para pedir ayuda a un vecino, que llamó a la Policía.

En un fallo emitido el 23 de octubre de 2024, la jueza de Cipolletti, Dra. María Florencia Caruso, dictó una condena de seis meses de prisión en suspenso para un hombre de Catriel identificado como D.A.M., quien fue hallado responsable de cometer amenazas en un contexto de violencia de género. La sentencia también establece pautas de conducta que el acusado deberá cumplir durante dos años, incluyendo la prohibición de contacto con la víctima.

Los hechos ocurrieron el 12 de junio de 2024 en Catriel, cuando, según se detalló, el imputado amenazó verbalmente a su pareja y a la hija de ésta, generando una situación de alarma y peligro. La víctima había denunciado el incidente en la Comisaría de la Familia, relatando varios episodios de amenazas. Su hija, testigo del incidente, escapó de la vivienda para pedir ayuda a un vecino, quien alertó a la policía.

La acusación fue respaldada por declaraciones de la víctima, su hija y varios agentes policiales. Sin embargo, aunque se encontró un cuchillo en la vivienda, no se pudieron obtener pruebas concluyentes que relacionaran al imputado con el uso de dicho objeto como elemento intimidatorio.

La jueza Caruso resolvió que las amenazas proferidas por D.A.M. constituyen un delito de amenazas en contexto de violencia de género, en conformidad con el Código Penal y la Ley Nacional N° 26.485. El imputado aceptó los cargos y la pena como parte de un acuerdo de juicio abreviado, que fue respaldado tanto por la Fiscalía como por la defensa.

Sentencia y pautas de conducta

La condena impuesta a D.A.M. consiste en seis meses de prisión en suspenso, lo que implica que no cumplirá tiempo en prisión a menos que incumpla con las pautas de conducta establecidas. Estas incluyen:

  1. Fijar un domicilio y notificar cualquier cambio.
  2. Abstenerse de consumir alcohol y drogas en exceso en lugares públicos.
  3. Someterse a controles regulares de la Inspección de Asistencia y Protección Laboral (IAPL).
  4. Mantener la prohibición de acercamiento a la víctima, ya sea en forma presencial o por cualquier medio de comunicación.

Desde el inicio del proceso, D.A.M. tenía una orden de restricción y portaba una tobillera electrónica para monitorear su ubicación, medida que fue retirada tras la sentencia definitiva. La Fiscalía y la defensa acordaron que estas condiciones, sumadas a la sentencia en suspenso, cumplen con los requisitos de protección para la víctima, quien manifestó su deseo de no continuar con la causa penal.

Este fallo subraya el enfoque judicial en los casos de violencia de género en la provincia de Río Negro, donde -según informa- se busca aplicar sentencias que, además de castigar el delito, mantengan medidas de protección para las víctimas y prevengan nuevos incidentes. De acuerdo con lo que expresa la sentencia, la condena en suspenso y las pautas de conducta impuestas a D.A.M. reflejan una intención de equilibrar la sanción con medidas preventivas en un contexto que requiere atención continua.

La sentencia ya es firme, y el caso será remitido al Juzgado N° 8 para su seguimiento y ejecución.