La Justicia rionegrina dictó el sobreseimiento de una mujer imputada por presunta usurpación de una vivienda del plan municipal en Catriel. La causa se había iniciado a partir de una denuncia realizada en noviembre de 2024 por funcionarios de la Municipalidad contra otras dos personas, quienes eran ocupantes del inmueble en ese momento.
El caso se reactivó en febrero de 2025, cuando la Fiscalía sostuvo que la imputada había ingresado a la vivienda “sin autorización ni título legítimo alguno” y solicitó la formulación de cargos. Sin embargo, la defensa se opuso y presentó un contrato de compraventa firmado entre la acusada y uno de los tenedores reconocidos por el propio municipio en un convenio de comodato vigente hasta noviembre de 2027.
La jueza María Agustina Bagniole, al resolver, consideró que la situación no encuadra en el delito de usurpación porque no se configuró la ocupación clandestina que exige el tipo penal. Señaló que el ingreso de la acusada se produjo en virtud de un acuerdo privado con quienes tenían la tenencia legal del inmueble.
“El hecho resulta atípico. No hay denuncia de los tenedores legítimos por un ingreso a sus espaldas, lo que descarta la clandestinidad alegada por la Fiscalía”, fundamentó la magistrada en la sentencia dictada el 31 de julio de 2025 en Cipolletti.
En consecuencia, resolvió tener por no formulados los cargos y sobreseer a la imputada en los términos del artículo 155 inciso 3 del Código Procesal Penal, declarando además que el trámite “no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar la imputada”.
De este modo, la causa quedó cerrada y se reafirmó que la disputa sobre la vivienda corresponde a otro ámbito, fuera del fuero penal.