Catriel: le partió la mandíbula de tres patadas y fue sobreseído

El hecho ocurrió en la madrugada del 2 de noviembre de 2020, durante la pandemia. Aunque se trató de un caso de lesiones graves, se otorgó una probation.

El reciente sobreseimiento de un hombre en un caso de lesiones graves en Catriel despertó controversia y dudas entre los vecinos. Fue beneficiado con la suspensión de juicio a prueba, una figura legal conocida como “probation”, que permite evitar la condena si se cumplen ciertas condiciones. Este artículo detalla los hechos del caso, los motivos detrás de la decisión judicial y el marco legal que llevó al sobreseimiento sin condena.

Los hechos del caso:

El 2 de noviembre de 2020, en plena madrugada, E.C.G fue agredido por M.F.C en la vía pública, en la intersección de las calles República Alemana y Pedro Giachino de Catriel. Según los registros judiciales, el agresor golpeó a la víctima, quien tras caer al suelo, recibió varios puntapiés en el rostro, resultando en fracturas múltiples en el hueso mandibular. Estos daños fueron calificados como lesiones graves conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en medio de la pandemia de COVID-19, cuando estaba vigente en Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Este decreto, emitido por el Gobierno Nacional, regulaba estrictamente la circulación de personas y actividades para evitar la propagación del virus.

En noviembre de 2020, las medidas de aislamiento aún estaban en vigor en varias provincias, incluido Río Negro, aunque con ciertas flexibilizaciones dependiendo de la evolución de los contagios en cada localidad. Estas restricciones incluían limitaciones para reuniones sociales, especialmente en espacios públicos y durante la noche, como en el caso de Catriel. La agresión ocurrió en este contexto, en una situación que, además de los cargos por lesiones graves, implicaba la violación de las normativas de aislamiento, aunque esto no fue el centro del proceso judicial.

Durante la audiencia realizada el 30 de julio de 2021, el acusado fue imputado por lesiones graves, pero se le concedió la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter del Código Penal). Esta figura permite a la persona acusada evitar una condena penal mediante el cumplimiento de condiciones específicas, como la reparación económica a la víctima, la realización de tareas comunitarias y la sujeción a ciertas pautas de conducta por un período determinado.

En este caso, el beneficio fue otorgado por un año, durante el cual el imputado debía cumplir con estas condiciones, con el objetivo de promover su reinserción social sin que se le impusiera una pena privativa de la libertad, lo cual está en línea con la finalidad resocializadora del derecho penal.

El 1 de julio de 2024, la defensa solicitó su sobreseimiento, argumentando que había cumplido con las pautas impuestas: la reparación económica se había realizado, y las demás condiciones, aunque algunas fueron cumplidas parcialmente, fueron consideradas satisfactorias. Además, se presentó un informe del Registro Nacional de Reincidencia que confirmaba que el hombre no poseía antecedentes penales.

El fiscal adjunto, Juan Pablo Escalada, también sostuvo que se habían cumplido las condiciones y, dada la falta de oposición de las partes, apoyó la solicitud de sobreseimiento.

¿Fue correcto otorgar la probation en este caso?

La decisión de conceder la probation a una persona imputada por lesiones graves, un delito que en circunstancias normales podría implicar una pena de prisión mayor a tres años, puede parecer polémica. Según el Código Penal argentino, la suspensión de juicio a prueba no se aplica para delitos cuya pena máxima supere los tres años, salvo que haya acuerdo de las partes y sea aprobado por el juez, como ocurrió en este caso.

Los defensores de esta medida argumentan que la probation cumple una función social y resocializadora, evitando la sobrepoblación carcelaria y ofreciendo una segunda oportunidad a quienes cumplen con las condiciones impuestas. Sin embargo, críticos de la decisión señalan que otorgar este beneficio en casos de violencia física grave puede transmitir un mensaje de impunidad, especialmente cuando la agresión resulta en daños físicos severos como los sufridos por la víctima de este caso.

El otorgamiento de la probation en delitos de este tipo plantea interrogantes sobre la equidad y la percepción de justicia, al tratarse de una medida originalmente pensada para delitos menores y no violentos. En este contexto, el fallo «Painel» del Superior Tribunal de Justicia, que sirvió de base para el sobreseimiento de este caso, establece que si no se revoca dentro del plazo de la probation, se extingue la acción penal, dejando en claro los límites legales para cualquier revisión posterior.

Fundamentos jurídicos del sobreseimiento:

El sobreseimiento fue dictado con base en el artículo 155, inciso 5°, del Código Procesal Penal de Río Negro y el artículo 76 ter del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal cuando se cumplen las condiciones de la suspensión del juicio a prueba. El fallo también se sustentó en el precedente «Painel», que establece que la probation debe ser controlada y revocada dentro del plazo fijado, no después de su cumplimiento.

La jueza de garantías, Rita Lucía Ángela, consideró que la acción penal quedaba extinguida debido al cumplimiento de los términos acordados, y que el proceso no había afectado el buen nombre y honor del inputado, lo que conllevó a su sobreseimiento.
graves.