Catriel: se accidentaron en un cuatri y demandaron al municipio

Un fallo civil rechazó la demanda porque no se probó la existencia de un "lomo de burro" en la calle donde ocurrió el siniestro. La sentencia puede ser apelada.

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti resolvió rechazar la demanda presentada contra la Municipalidad de Catriel por un accidente vial ocurrido en la calle Roque Sáenz Peña, al considerar que no se acreditó la existencia del “lomo de burro” que los denunciantes señalaron como la causa del siniestro.

El expediente se inició a partir de la denuncia de dos personas que aseguraron haber circulado de noche en un cuatriciclo y caído tras toparse con un reductor de velocidad “de grandes dimensiones y sin señalización”. Según la presentación, la responsabilidad recaía en el Municipio por colocar un obstáculo riesgoso en la vía pública.

Durante el proceso judicial, la discusión central fue comprobar si efectivamente existía un reductor en el lugar. La sentencia determinó que no se aportaron fotografías, planos ni informes técnicos que acreditaran su presencia, ni se presentaron testigos presenciales del hecho.

Una pericia técnica realizada años después describió la calle como una traza de ripio, recta, con iluminación artificial y carteles que advierten sobre reductores de velocidad. El estudio solo detectó una leve elevación del terreno, sin elementos que permitieran confirmar que se tratara de un lomo de burro irregular. El perito tampoco pudo reconstruir la mecánica del accidente por falta de pruebas objetivas.

Otro aspecto considerado por la Justicia fue la condición del vehículo involucrado: un cuatriciclo que no contaba con Licencia de Configuración de Modelo (LCM), requisito obligatorio para la circulación de automotores en la vía pública. El fallo destacó que quienes reclamaron lo hicieron tras circular en un rodado no autorizado legalmente.

En base a esos elementos, la resolución concluyó que no existieron pruebas suficientes para atribuir responsabilidad al Municipio de Catriel y rechazó la demanda.

La sentencia corresponde a la primera instancia y aún puede ser apelada.