Un nuevo fallo judicial ordenó a la empresa Edersa indemnizar a una usuaria de General Roca por daños a sus electrodomésticos, derivados de un golpe de tensión ocurrido en enero de 2019. A pesar de haber cumplido parcialmente con una sanción anterior, la distribuidora de energía no reparó la totalidad de los daños, lo que llevó a la afectada a presentar una demanda por incumplimiento.
El incidente, que afectó a varios hogares del barrio Stefenelli, dejó a la mujer con tres televisores, una multiprocesadora, una heladera, un equipo de sonido, un microondas y una bomba de agua dañados. Ante la falta de respuesta inicial por parte de Edersa, los vecinos afectados organizaron un reclamo conjunto, logrando que el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) abriera un expediente y sancionara a la empresa por “incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio” y por causar daños a los usuarios.
El EPRE ordenó a Edersa reparar los electrodomésticos dañados o reemplazarlos por otros equivalentes si la reparación no era posible. Sin embargo, la empresa incumplió con la reparación de uno de los televisores, argumentando que el daño no estaba relacionado con el golpe de tensión. Ante la falta de explicaciones claras, la usuaria decidió llevar el caso a la Justicia.
El Juzgado Civil N°1 de General Roca falló a favor de la usuaria, determinando que Edersa violó sus derechos como consumidora, al no brindar una respuesta adecuada sobre el reclamo del televisor dañado. La jueza señaló que la empresa no cumplió con su deber de información ni con los principios de trato digno que exige la Ley de Defensa del Consumidor. Además, subrayó que existía un vínculo claro entre la sobrecarga eléctrica, la sanción impuesta por el EPRE y los daños alegados por la demandante.
En su sentencia, la jueza condenó a Edersa a indemnizar a la usuaria por los daños ocasionados, incluyendo el valor de reparación o reposición del televisor, una suma adicional por daño moral y una multa por daño punitivo. El monto total de la indemnización asciende a 3.500.000 pesos, más los intereses legales correspondientes. La sentencia, no obstante, aún no está firme y podría ser apelada.
El fallo destaca la responsabilidad objetiva de la empresa bajo la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones recae sobre el proveedor del servicio. En este caso, Edersa no logró demostrar adecuadamente el motivo por el cual se negó a cubrir la reparación del televisor, que estaba incluido en la lista de artefactos dañados reconocidos por el EPRE.
Este caso pone de relieve los derechos de los consumidores ante fallas en los servicios públicos y el rol de las empresas en garantizar una comunicación clara y el cumplimiento de las normativas vigentes. La decisión judicial también subraya la importancia de que las empresas proveedoras de servicios respeten las sanciones impuestas por los organismos reguladores y brinden un trato justo y equitativo a sus usuarios.
La usuaria afectada expresó su satisfacción con la resolución judicial, pero resaltó que el proceso es largo y desgastante. Desde el corte de luz en 2019, los problemas derivados del incidente han perdurado, afectando no solo a su hogar, sino también a otros vecinos del barrio, quienes también sufrieron daños en sus electrodomésticos.