Una periodista con casi dos décadas de trayectoria en el diario «Río Negro» logró un fallo favorable en la Justicia laboral de General Roca, que ordenó a la empresa Editorial Río Negro S.A. indemnizarla por daño moral, al comprobarse que fue víctima de un entorno de trabajo «tóxico», caracterizado por presiones, maltratos y exigencias desmedidas que afectaron su salud psíquica. El tribunal fijó una compensación equivalente a cinco sueldos de su categoría, conforme al convenio FATPREN.
La sentencia reconstruyó la situación a partir del año 2017, cuando la empresa inició un proceso de reconversión hacia el entorno digital que incluyó despidos, cierre de corresponsalías y una reestructuración interna significativa. Bajo una nueva dirección periodística, encabezada por un profesional de trayectoria internacional, se instauró un modelo de gestión autoritario, según coincidieron varios testigos. Declararon que se promovía un sistema de trato desigual y sobreexigencias, con favoritismos y presiones constantes que superaban los límites razonables.
La periodista, que al momento se desempeñaba como editora, comenzó a experimentar síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 sufrió una crisis que la obligó a retirarse del trabajo y, desde entonces, no pudo reincorporarse. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psicológico y psiquiátrico por más de un año.
El tribunal destacó que las declaraciones de excompañeros fueron coincidentes y detallaron un ambiente de reubicaciones arbitrarias, superposición de órdenes, llantos, ataques de pánico y hasta desmayos. Si bien no se acreditó un caso de acoso laboral o «mobbing» en sentido estricto, el fallo consideró que el entorno era lesivo de la dignidad laboral y constitutivo de hostigamiento generalizado.
Los magistrados remarcaron que el daño psíquico sufrido por la trabajadora fue verificado clínicamente y tuvo consecuencias personales y laborales. La jueza presidenta subrayó que la indemnización no tiene un carácter sancionatorio ni compensa un “precio del dolor”, sino que busca reparar simbólicamente el sufrimiento mediante recursos que contribuyan al bienestar.
En paralelo, la Justicia desestimó el reclamo por despido indirecto, al considerar que fue realizado en forma extemporánea. Señaló que pasaron casi dos años entre los hechos denunciados y la decisión de romper el vínculo, sin intimaciones previas ni comunicación del alta médica que pudiera haber activado el reintegro o el inicio del proceso formal de desvinculación.
La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.
