Un episodio de tensión familiar en Catriel llegó a la Justicia y terminó con un fallo de sobreseimiento. El hecho se remonta al 9 de diciembre de 2024, cuando alrededor de las 18 horas, el acusado se presentó en la casa de su hermano, pese a tener una orden de prohibición de acercamiento vigente.
Según consta en la causa, el acusado ingresó al domicilio con la intención de abrazar a su padre. En ese momento, al ser interpelado por su hermano, lanzó la advertencia: “No te metas o te voy a matar”. Esa conducta derivó en la formulación de cargos por desobediencia judicial.
El caso llegó a audiencia el 9 de abril de 2025 en el Foro de Jueces de Cipolletti. Allí, la Fiscalía formalizó la imputación por violar la restricción impuesta en el expediente MPF-CA-00999-2023. Sin embargo, con el correr de los meses, la investigación tomó otro rumbo.
En la audiencia celebrada el 31 de julio, la fiscalía informó haber dialogado con el denunciante, quien señaló que se trataba de una problemática estrictamente familiar y que no tenía interés en continuar con la causa. Además, se constató que el imputado no registra antecedentes computables.
Ante ese escenario, el Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del criterio de oportunidad, una herramienta legal que permite dar por finalizado un proceso cuando se considera que no existe interés público suficiente para avanzar. La defensa adhirió al planteo y la Jueza de Garantías, María Agustina Bagni, resolvió declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado.
En su resolución, la magistrada remarcó que la decisión respondía a la voluntad expresa de la Fiscalía y a la falta de oposición de la parte denunciante. También subrayó que el criterio de oportunidad es una potestad del Ministerio Público Fiscal y que, en este caso, se entendió que el conflicto podía resolverse en el ámbito familiar.
El fallo aclara, además, que el trámite no afecta el buen nombre y honor del imputado, conforme lo establece el Código Procesal Penal de Río Negro.