El Ministerio Público Fiscal de Río Negro resolvió archivar una denuncia por presunto fraude contra la administración pública presentada contra el concejal Christian Martín Artero, al concluir que los hechos investigados no constituyen delito según la legislación penal vigente. La decisión fue firmada el 30 de diciembre de 2025 por la fiscal Alejandra Altamira, en una resolución emitida desde la ciudad de Cipolletti.
La causa se inició a partir de una denuncia que señalaba una presunta incompatibilidad funcional por la percepción simultánea de ingresos provenientes del Municipio de General Fernández Oro y del Municipio de Catriel, situación que —según el denunciante— violaría la Constitución provincial y la Ley de Ética e Idoneidad en la Función Pública.
Durante la investigación, la Fiscalía dio por acreditado que Artero asumió como concejal el 10 de diciembre de 2023 y que percibió su dieta bajo distintas modalidades. En una primera etapa, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, cobró su remuneración de forma directa. Luego, entre abril y diciembre de 2024, presentó una nota ante el Concejo Deliberante solicitando donar su dieta, la cual fue incorporada a la caja del propio Concejo mediante resoluciones administrativas. A partir del 1 de enero de 2025, retomó el cobro directo de su sueldo como concejal.
En paralelo, el Ministerio Público Fiscal constató que Artero prestó servicios remunerados para el Municipio de Catriel bajo la modalidad de contratos de locación de servicios como asesor en políticas públicas. Los contratos fueron celebrados en distintas fechas y abarcaron un período comprendido entre el 12 de diciembre de 2023 y al menos el 13 de junio de 2025, sin interrupciones, con honorarios actualizados y condiciones formales establecidas en resoluciones municipales.
La denuncia también mencionaba el desempeño de Artero como tesorero de la Fundación Polo Tecnológico y Social de Catriel, rol que la Fiscalía analizó únicamente como parte del contexto funcional, sin atribuirle remuneración ni conductas penalmente relevantes.
Tras analizar la documentación remitida por ambos municipios y el Concejo Deliberante, la fiscal Altamira concluyó que no existe una prohibición penal expresa que impida a un concejal ejercer un cargo electivo y, al mismo tiempo, prestar servicios mediante contratos de locación en otro municipio. En su resolución, remarcó que el derecho penal se rige por el principio de legalidad, que impide sancionar conductas que no estén tipificadas como delito en una ley previa.
Respecto de la Ley Provincial N.º 3550 de Ética en la Función Pública, la Fiscalía señaló que el Municipio de Fernández Oro no adhirió a esa norma, y que aun aplicándola de manera estricta, la conducta investigada no encuadra en las incompatibilidades que la ley prevé, las cuales se refieren a la acumulación de empleos públicos y no a contratos de prestación de servicios.
En relación con la donación de la dieta como concejal, la resolución indica que los fondos no quedaron bajo el dominio ni administración personal de Artero, sino que fueron incorporados a la caja del Concejo Deliberante, órgano colegiado que administra sus recursos de manera autónoma. Por ese motivo, la Fiscalía descartó que hubiera existido disposición indebida de fondos públicos o beneficio personal que permitiera configurar un fraude.
Con estos fundamentos, el Ministerio Público Fiscal resolvió archivar las actuaciones en los términos del artículo 128 inciso 4° del Código Procesal Penal de Río Negro, aclarando que la medida es provisoria y podría reabrirse si surgieran nuevos elementos de prueba.