Deberán pagarle $113,5 millones a una motociclista accidentada en Catriel

La Justicia responsabilizó al conductor de una camioneta de servicio, a la titular del vehículo, a una empresa petrolera y a su aseguradora. La víctima estuvo internada una semana y debió ser operada dos veces, luego de que su cuerpo rechazara el material quirúrgico implantado.

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti, a cargo del juez Mauro Marinucci, resolvió condenar al conductor, a la titular registral, a la empresa petrolera y a la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales a abonar a la víctimauna indemnización total de $113.549.976,52. La sentencia, dictada el 1° de octubre de 2025, es definitiva en primera instancia.

El fallo determinó que el conductor, quien manejaba una camioneta Toyota Hilux de la empresa petrolera, no cedió el paso y provocó el accidente ocurrido el 14 de febrero de 2018 en la intersección de Avenida Rawson y calle Pico Truncado, en la ciudad de Catriel. La víctima, que circulaba en motocicleta, sufrió lesiones severas: fractura de muñeca izquierda, traumatismo de cráneo y múltiples contusiones, que derivaron en una incapacidad permanente del 30%.

Según el expediente, el vehículo conducido por el hombre se encontraba al servicio de una SRL, y su aseguradora, mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil por hasta $6 millones. No obstante, la sentencia aplicó la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (fallo “Levian”), que ajusta los límites de cobertura al valor vigente del seguro automotor obligatorio, fijado en $160 millones por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El fallo calificó el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado, establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las pericias accidentológica y médica fueron determinantes: confirmaron que la camioneta invadió el carril de circulación de la motociclista, obstruyendo su paso y generando una colisión perpendicular.

La víctima estuvo internada una semana y debió ser operada dos veces, luego de que su cuerpo rechazara el material quirúrgico implantado. La pericia médica determinó que padece limitación funcional permanente en la muñeca y dolor crónico, con impacto en sus actividades laborales y cotidianas.

El tribunal fijó $62,7 millones por incapacidad física, $7 millones por daño moral (actualizados a $10,9 millones con intereses), $1,3 millones por tratamiento psicológico y $180.000 por gastos médicos. El rubro por reparación del motovehículo fue desestimado por falta de prueba.

La sentencia impuso además las costas del proceso a los demandados y a la aseguradora, y reguló honorarios profesionales y periciales por más de $18 millones para la representación de la actora.

De acuerdo con la resolución, los responsables deberán abonar el monto total en un plazo de diez días, más los intereses previstos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “Jerez”, “Guichaqueo” y “Fleitas”.

El fallo podrá ser apelado ante la Cámara de Apelaciones. En caso de quedar firme, representará una de las indemnizaciones judiciales más altas dictadas en la región en materia de accidentes de tránsito urbanos con participación de empresas de servicios petroleros.