Demanda contra la municipalidad de Catriel por el pago a proveedor

El denunciante presentó una acción judicial antes de agotar la vía administrativa en el marco de un contrato de compra venta de un inmueble. La jueza María Fernández rechazó la presentación y la declaro inadmisible.

La jueza María Fernández rechazó la demanda presentada por Daniel Maximiliano Chocolonea contra la Municipalidad de Catriel por falta de agotamiento de la vía administrativa. Chocolonea había solicitado el pago por consignación de $84.381,66, correspondiente a cuotas no aceptadas por la Municipalidad en el marco de un contrato de compraventa de un inmueble.

El 17 de julio de 2024, Chocolonea interpuso la demanda alegando que la Municipalidad se negó a recibir el pago de las cuotas vencidas. El demandante afirmó haber enviado una carta documento el 5 de julio de 2024 solicitando una fecha y hora para el pago, pero no recibió respuesta. Según Chocolonea, la negativa de la Municipalidad a aceptar los pagos justificaba su acción legal.

El 24 de julio de 2024, el expediente fue sometido a despacho para su resolución. La jueza Fernández destacó que el actor no había agotado la instancia administrativa previa, que es un requisito para proceder con la demanda contenciosa.

Según la legislación vigente, se debe esperar una respuesta formal de la Administración antes de recurrir a la vía judicial. En este caso, el plazo de 30 días para que la Municipalidad respondiera no había vencido, y la acción judicial se consideró prematura.

Como resultado, la jueza declaró inadmisible la acción contenciosa, impuso las costas al actor y reguló los honorarios profesionales del abogado de la parte demandada. La decisión se basó en el principio de que el agotamiento de la vía administrativa es indispensable para habilitar la instancia judicial.