Dos vecinos que chocaron en cuatriciclo demandaron al municipio: deberán pagar los gastos del juicio

La Justicia rechazó la demanda presentada por los vecinos, quienes habían responsabilizado al municipio por un accidente ocurrido en 2014. La sentencia, dictada en 2025, impuso las costas a los demandantes y fijó una base regulatoria de $19 millones para calcular los honorarios profesionales.

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti resolvió el 21 de julio de 2025 rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada dos vecinos contra la Municipalidad de Catriel. Según el fallo, los vecinos circulaban de noche en un cuatriciclo no habilitado para transitar por la vía pública, lo que constituyó culpa de las víctimas del accidente y eximió de responsabilidad al municipio.

La resolución, dictada por el juez Mauro Marinucci, ordenó que los gastos del proceso sean asumidos por los demandantes y fijó una base regulatoria de $19.003.425,96 para calcular los honorarios. El fallo es de primera instancia y aún no se encuentra firme.

El caso se originó por un accidente ocurrido el 24 de noviembre de 2014 sobre la calle Roque Sáenz Peña, en Catriel. Los actores aseguraron que fueron sorprendidos por un lomo de burro sin señalización y de gran tamaño, lo que provocó que perdieran el control del vehículo y sufrieran lesiones. En su reclamo exigieron $2.626.647,36 en concepto de daño físico, moral, estético y gastos médicos.

Sin embargo, el tribunal determinó que el cuatriciclo Yamaha utilizado carecía de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) exigida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Resolución 108/2003. En el título del rodado figuraba expresamente la leyenda “vehículo no apto para circular en la vía pública”.

Para el juez, este dato fue clave: “Fueron los propios actores quienes asumieron el riesgo de conducir por la vía pública un vehículo no autorizado para ello”, señala la sentencia. Por esa razón, el tribunal entendió que no podía atribuirse responsabilidad alguna al municipio.

La pericia accidentológica incorporada al expediente describió la calle como recta, de ripio y con iluminación artificial, y constató la existencia de carteles que advierten la presencia de reductores de velocidad. El especialista indicó que no pudo determinar la mecánica del hecho ni el punto exacto del siniestro por falta de documentación, como fotografías o intervención policial.

El juzgado concluyó que “no se acreditó con la suficiencia requerida que el lomo de burro fuera antirreglamentario o carente de señalización”, motivo por el cual rechazó la demanda en su totalidad.

En materia de costas y honorarios, el fallo aplicó el principio objetivo de la derrota, según el cual quien pierde el juicio debe asumir los gastos. Se estableció una base de $19.003.425,96 —que incluye intereses— y se reguló $1.330.239,81 a las abogadas de la parte actora y $314.805 a cada uno de los peritos intervinientes.

La sentencia puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones. Si queda firme, los demandantes deberán afrontar la totalidad de los costos. Más allá del caso puntual, el fallo vuelve a poner en debate el uso de cuatriciclos en zonas urbanas y la necesidad de señalización adecuada en reductores de velocidad, especialmente en calles de ripio.