Un fallo de la Justicia de Familia de Bariloche reconoció el desequilibrio económico que sufrió una mujer tras separarse de su pareja, con quien convivió durante más de doce años. Durante ese tiempo, ella se dedicó de manera exclusiva al cuidado de sus hijas y a las tareas del hogar, mientras él consolidaba un emprendimiento comercial que hoy emplea a varias personas.
La jueza admitió el reclamo y ordenó el pago de una compensación económica actualizada superior a los 100 millones de pesos, aplicando los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial. Fundamentó la decisión en la necesidad de aplicar una perspectiva de género que repare la desigualdad estructural generada por el reparto de roles en la convivencia.
En su fallo, la magistrada destacó que la mujer no solo aportó al cuidado familiar, sino también a la mejora de la vivienda y a la administración del negocio de su pareja, sin que esos aportes se vieran reflejados en su situación económica posterior. Tras la ruptura, ella quedó a cargo de sus hijas, sin vivienda propia ni patrimonio, y con su carrera profesional relegada.
El hombre no respondió a la demanda y fue declarado en rebeldía. En tanto, los testimonios corroboraron que la mujer incluso debió cerrar un pequeño emprendimiento por la sobrecarga doméstica.
El análisis incluyó referencias a estándares internacionales de derechos humanos y a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La jueza aclaró que la compensación no equivale a una indemnización ni a una extensión de la cuota alimentaria, sino a un derecho autónomo cuyo objetivo es restituir condiciones de autonomía económica para la parte más perjudicada.
