La Justicia declaró extinguida la acción penal contra F.E.V., acusado de desobediencia judicial, daño, lesiones leves, violación de domicilio y amenazas contra su expareja en Catriel. La decisión se tomó luego de que el imputado cumpliera con las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, según lo establecido en el Código Penal.
F.E.V. enfrentaba cargos por dos episodios ocurridos en abril de 2020. En el primero, intentó ingresar a la vivienda de su expareja a través de una ventana y, al no lograrlo, la golpeó en el rostro y la mordió. En el segundo, ingresó a la casa de la víctima contra su voluntad, dañó la puerta de entrada y la amenazó con desfigurarla.
En septiembre de 2021, se acordó la suspensión del juicio a prueba por tres años. Durante ese período, el acusado debía cumplir con una serie de condiciones para evitar la reactivación del proceso penal.
El 6 de febrero de 2025, en una audiencia en Cipolletti, la Fiscalía solicitó la desvinculación definitiva de F.E.V. tras comprobar que había cumplido con las medidas impuestas y que no registraba antecedentes penales. La Defensa adhirió al pedido, y la jueza de Garantías resolvió el sobreseimiento del imputado.
El fallo establece que el proceso no afecta el buen nombre y honor del acusado, y ordena que las autoridades locales de Catriel sean notificadas de que F.E.V. ya no debe presentarse ante ellas.
El caso genera debate sobre el uso de la suspensión del juicio a prueba en delitos vinculados a la violencia de género y su impacto en la protección de las víctimas. Si bien el acusado cumplió con las condiciones legales, la resolución judicial deja abierta la discusión sobre la necesidad de revisar los mecanismos de justicia en este tipo de casos.